¿Cuál es el proceso de fraccionamiento de deuda en Sunat?

El principal problema que tienen las empresas es la falta de liquidez para pagar sus deudas tributarias. Sin embargo, la Sunat les ofrece a las compañías la opción de acceder al beneficio de aplazamiento o fraccionamiento tributario.

Pero, ¿cuál es la diferencia entre ambos? El aplazamiento consiste en aplazar la deuda tributaria que tienen las empresas posteriores a la fecha de vencimiento, hasta en un lapso máximo de seis meses. Por su parte, el fraccionamiento es la facilidad que tienen las compañías para pagar su deuda tributaria en cuotas mensuales. Estas pueden ser de hasta 72 meses, dependiendo del monto de la deuda.

Para poder acceder a ambos beneficios tributarios, existen diversos requisitos que te mostramos a continuación:

  1. Haber presentado todas las declaraciones juradas para fraccionar las deudas. Si la deuda se encuentra contenida en una resolución determinada, no será necesario que se presente ninguna declaración. Además, si se trata de una deuda correspondiente al Nuevo Régimen Único Simplificado, las empresas no están obligadas a presentar la declaración jurada.
  2. Haber cancelado la totalidad de las órdenes de pago por cuotas vencidas y pendientes de pago del REFT, SEAT o RESITA.
  3. No tener la condición de no habido.
  4. Formalizar las garantías ofrecidas.
  5. No estar en proceso de liquidación judicial.
  6. Haber pagado, tratándose de la presentación de solicitudes de fraccionamiento, la cuota de acogimiento a la fecha de presentación de la misma en los casos que corresponda, conforme a lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento, salvo excepciones contempladas.
  7. No contar, al día anterior a la presentación de solicitudes de fraccionamiento, con saldos mayores al 5 % de la UIT en cuentas del Banco de la Nación ni ingresos como recaudaciones pendientes de imputaciones por parte del deudor tributario.

Sin embargo, las empresas deben saber que no todas las deudas tributarias pueden beneficiarse con estas normas. Por ello, te mostraremos las listas de deudas que sí se pueden fraccionar o aplazar:

  • Deudas tributarias administradas por la Sunat.
  • Deudas tributarias generadas por tributos derogados.
  • Intereses correspondientes a los pagos correspondientes al Impuesto a la Renta.
  • Monto indicado por el solicitante, tratándose de una deuda tributaria autoliquidada.
  • Total del monto pendiente de pago, tratándose de deuda tributaria contenida en una orden de pago, resolución de determinación o resolución de multa que haya sido notificada.

 

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