En nuestro país, las microempresas o MYPE representan una parte importante de la fuerza laboral y constituyen un motor base de nuestra economía. Por ello, cuando se da el gran salto a la formalidad con el Régimen MYPE Tributario, aún existen muchas dudas sobre qué acciones realizar con respecto a los tributos y cómo no tener problemas con la SUNAT.

A continuación, se destacarán algunas recomendaciones para manejar una idónea salud tributaria de tu microempresa.

ESTAR AL DÍA DE LAS FACTURAS Y BOLETAS DE VENTA

Todas facturas y boletas se deben emitir de manera electrónica desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a su inscripción, de lo contrario, habrá multas e intereses.

LIBROS CONTABLES

Deben ser ordenados y monitoreados en función a tus ingresos. Recuerda que son documentos emitidos por tu empresa y tus proveedores.

Para ello, debes tener en cuenta lo siguiente; si eres un contribuyente con hasta 300 UIT anuales, deberás llevar registro de compras, el registro de ventas y el libro diario de formato simplificado.

Sin embargo, los contribuyentes que superan los 300 UIT, de acuerdo al artículo 65 del Impuesto a la Renta, deben llevar la contabilidad completa, siendo éstos: los libros de caja y banco, libros de inventarios y balances, libros diarios, libro mayor, registro de compras, registro de ventas e ingresos, libros de retenciones incisos, registro de activos fijos, registro de costos, registro de inventario permanente en Unidades físicas y el registro de inventario permanente valorizado.

 DECLARACIONES TRIBUTARIAS

Debes declarar dentro de la fecha de vencimiento del período de inicio de actividades. Esto se realiza mensualmente, y determina el pago de dos impuestos; el Impuesto General a la Venta (I.G.V.) siendo el 18% y el Impuesto a la Renta, el cual depende del porcentaje de ingresos que estás obteniendo.

IMPORTANTE

Cabe recalcar, que si te encuentras acogido en este régimen y tus ingresos netos superan los 1700 UIT en cualquier mes del ejercicio gravable o que incurran en la vinculación directa o indirecta con otras personas naturales o jurídicas y cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen a los 1700 UIT, podrías ser candidato para ingresar al Régimen General.

Lo mismo pasa, cuando son sucursales, agencias o cualquier otro tipo de establecimiento permanente en el país de empresas extranjeras.

ASESÓRATE CON UN PROFESIONAL

Para que no haya complicaciones en el cálculo de los impuestos o en el monitoreo de documentación y actividades que puedan afectar a la MYPE, es recomendable contar con el asesoramiento de un estudio contable para evitar cualquier situación de riesgo.

Recuerda que puedes realizar tus pagos de acuerdo al cronograma de vencimientos mensuales, el cual se encuentra en función al último dígito de tu RUC.

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