Tipos de fiscalización SUNAT: aspectos a tener en cuenta

¿Sabes qué tipos de fiscalizaciones existen en la administración tributaria peruana?. A continuación, se especificarán los principios de una fiscalización y los tipos que existen en Perú. Tales como: la fiscalización integral, fiscalización parcial y fiscalización parcial electrónica.

En términos generales, hablar de una fiscalización es referirse al momento en el cual la Administración Pública revisa el tributo de manera integral. Es decir, la administración comunica al contribuyente que revisará los impuestos, Impuesto a la Renta u otras acciones de un determinado tiempo. Esta fiscalización va a concluir con la notificación de la resolución de determinación respectiva.

FISCALIZACIÓN DEFINITIVA

Este tipo ha sido reglamentado por la SUNAT. Este tipo de fiscalización dura un año, siendo el tiempo que tiene la administración tributaria y la SUNAT para requerir información al contribuyente.

Una vez concluida la fiscalización, la administración puede utilizar esta información obtenida para proceder a la determinación del tributo y la notificación de la resolución de terminación y la resolución de multa de ser el caso.

  • Excepciones al plazo. El plazo señalado en el presente artículo no es aplicable en el caso de fiscalizaciones efectuadas por aplicación de las normas de precios de transferencia.
  • Prórroga. Excepcionalmente dicho plazo podrá prorrogarse por uno adicional cuando sucedan los siguientes casos. Existe complejidad de la fiscalización a causa del alto volumen de operaciones del deudor tributario, dispersión geográfica de sus actividades, complejidad del proceso productivo, etc. El segundo es que exista ocultamiento de ingresos o ventas y otros hechos que determinen indicios de evasión fiscal. El tercero es cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o que forme parte de un contrato de colaboración empresarial y otras formas asociativas.
  • Efectos del plazo. Este acto administrativo es único, integral y definitivo. Es decir, que ese contribuyente no va a poder ser fiscalizado nuevamente por la administración tributaria. Es decir,  por la SUNAT respecto al tema del que se ha realizado dicho procedimiento que ha cerrado periodo y tributo sin perjuicio del artículo 108 del Código Tributario que se da en algunas situaciones especiales.
  • Vencimiento del plazo. Tiene como efecto que la administración tributaria no podrá requerir al contribuyente mayor información de la solicitada en el plazo correspondiente. Sin perjuicio de que luego de transcurrido éste pueda solicitar Resoluciones de multa u órdenes de pago, dentro del plazo de prescripción para la determinación de la deuda.

FISCALIZACIÓN PARCIAL

Aquí se deberá comunicar al deudor tributario, al inicio del procedimiento, el carácter parcial de la fiscalización y los aspectos que serán materia de revisión. Además, tienen un plazo de 6 meses, prorrogable por un plazo igual.

Al iniciar, la SUNAT podrá ampliarlo a otros aspectos que no fueron material de la comunicación inicial, previa comunicación al contribuyente, no alternándose el plazo de seis meses, salvo que se realice una fiscalización definitiva.

El procedimiento de fiscalización parcial a diferencia de uno definitivo, no interrumpe el plazo prescriptorio para determinar la obligación tributaria de conformidad al artículo 45° del TUO del Código tributario.

FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA

Se aplica cuando el análisis de la información viene de las declaraciones del deudor tributario o de terceros, o de los libros o documentos que la SUNAT almacene, archive y conserve en el sistema. Además, si algunos de los elementos de la obligación tributaria no han sido efectivamente declarados por el deudor tributario, la SUNAT podrá hacer un procedimiento de fiscalización parcial electrónica.

  • Subsanación: El deudor tributario en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día de la fecha de notificación del inicio de la fiscalización parcial electrónica, debe subsanar los reparos notificados, contenidos en la liquidación preliminar realizada por la SUNAT.
  • Notificación del resultado: Está dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que se vence el plazo establecido en el párrafo anterior.

En caso de que el deudor tributario no realice la subsanación o no sustente sus observaciones, la SUNAT notificará de acuerdo al artículo 104°, la resolución de determinación con la cual se culmina el proceso de fiscalización y de ser el caso, la resolución de multa.

  • Plazo del procedimiento: Se deberá efectuar en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día en que surte efecto la notificación del inicio del procedimiento de fiscalización.

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