¿Qué significa saldo a favor en el impuesto a la renta?

El impuesto a la renta es un tributo que se determina anualmente. Se aplica al trabajo realizado de manera dependiente o independiente, y a los ingresos que provienen del arrendamiento u otro tipo de cesión de bienes muebles o inmuebles.

Existen cuatro categorías para determinar el impuesto a la renta: primera categoría (generado por el arrendamiento o subarrendamiento de muebles o inmuebles), segunda categoría (venta de acciones o valores mobiliarios), tercera categoría (derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios) y cuarta categoría (trabajadores dependientes e independientes cuyos ingresos anuales serán superiores a 7 UIT).

Al momento de empezar a realizar la declaración jurada anual del impuesto a la renta, los contribuyentes tienen la posibilidad de obtener un saldo a favor de la renta. Eso quiere decir que han realizado un pago excesivo de sus tributos.

Tratándose de los saldos a favor del contribuyente y solo para aquellos que generan rentas de tercera categoría, existen una serie de normas que se utilizan para determinar los créditos contra los pagos a cuenta que les corresponde efectuar. Lo ideal es conocer cada una de ellas y gestionar el pago gracias a un servicio contable.

  1. Solo se podrá compensar los saldos a favor originados por rentas de tercera categoría.

 

  1. Para la compensación de créditos se tendrá en cuenta el siguiente orden: primero se compensará el anticipo adicional, luego los saldos a favor y, por último, cualquier otro crédito.

 

  1. El saldo a favor acreditado en la declaración jurada anual del ejercicio precedente al anterior, por el cual no se haya solicitado devolución, deberá ser compensado contra los pagos a cuenta del ejercicio, inclusive a partir del mes de enero, hasta agotarlo.

 

  1. El saldo a favor generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado solo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo. Asimismo, únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquel en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo.

Supuestos

Si un contribuyente presentó su declaración jurada anual en marzo, el saldo a favor podrá utilizarlo en el periodo de marzo que vence en abril. En cambio, si el contribuyente presentó su declaración jurada anual en abril, recién podrá usar el saldo a favor en el periodo de abril que vence en mayo.

Recuerda que el impuesto a la renta se paga entre los meses de marzo y abril de cada año. La Sunat lanza cada año el cronograma de pagos en función al último digito del RUC. Un despacho contable puede realizar esta labor de manera efectiva.

 

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