El sector de la construcción civil en Perú es una de las actividades económicas más importantes y de mayor crecimiento en el país. Sin embargo, los trabajadores de este sector a menudo enfrentan condiciones laborales precarias y una falta de protección adecuada. 

Antecedentes del Régimen Laboral de Trabajadores de Construcción Civil

El régimen laboral de los trabajadores de construcción civil en Perú ha experimentado una evolución significativa a lo largo de los años. En 1986, se promulgó la Ley de Construcción Civil que estableció disposiciones especiales para esta categoría de trabajadores. Posteriormente, en 2007, se aprobó la Ley N° 28806, Ley General de Trabajo en el Sector Construcción, que consolidó y amplió los derechos y beneficios laborales para los trabajadores de la construcción civil.

Características del Régimen Laboral

El régimen laboral de los trabajadores de construcción civil se rige principalmente por la Ley General de Trabajo en el Sector Construcción. Algunas de las características clave de este régimen son las siguientes:

  1. a) Jornada laboral: La jornada laboral regular es de ocho horas diarias o 48 horas semanales. Sin embargo, debido a la naturaleza de la industria de la construcción, se permite la implementación de un régimen de trabajo por turnos y horas extras.

 

  1. b) Salario mínimo: Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a percibir al menos el salario mínimo establecido por la normativa laboral vigente.
  2. c) Descanso semanal: Se garantiza un día de descanso remunerado a la semana.
  3. d) Seguridad y salud en el trabajo: Los empleadores están obligados a garantizar condiciones seguras y saludables en los lugares de trabajo. Se deben proporcionar equipos de protección personal adecuados y llevar a cabo capacitaciones sobre seguridad laboral.
  4. e) Prestaciones sociales: Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a beneficios sociales, como seguro de vida, seguro de salud, pensión y asignación familiar.

Derechos de los Trabajadores de Construcción Civil

El régimen laboral brinda una serie de derechos y beneficios a los trabajadores de construcción civil, con el objetivo de proteger y mejorar sus condiciones laborales. Algunos de estos derechos son:

  1. a) Estabilidad laboral: Los trabajadores tienen derecho a la estabilidad laboral, lo que implica que no pueden ser despedidos sin una causa justa establecida en la ley.
  2. b) Participación sindical: Los trabajadores tienen el derecho de asociarse y formar sindicatos para la defensa de sus derechos e intereses.
  3. c) Vacaciones remuneradas: Se otorgan períodos de descanso remunerado por vacaciones, dependiendo del tiempo de servicio y las disposiciones legales.
  4. d) Compensación por tiempo de servicios (CTS): Los trabajadores tienen derecho a recibir una compensación por tiempo de servicios equivalente a una remuneración mensual por cada año de trabajo.
  5. e) Derechos laborales fundamentales: Los trabajadores tienen garantizados los derechos fundamentales reconocidos internacionalmente, como el derecho a la libertad sindical, a la negociación colectiva y a la no discriminación laboral.

Desafíos y Perspectivas

A pesar de las disposiciones legales y los derechos establecidos en el régimen laboral de los trabajadores de construcción civil en Perú, todavía existen desafíos significativos. Algunos de estos desafíos incluyen:

  1. a) Trabajo informal: Muchos trabajadores de construcción civil operan en la informalidad, lo que dificulta la aplicación efectiva de los derechos laborales.
  2. b) Falta de capacitación: La falta de capacitación adecuada en materia de seguridad laboral y habilidades técnicas es un problema común en la industria de la construcción.

 

  1. c) Condiciones de trabajo peligrosas: La naturaleza misma del trabajo de construcción civil puede implicar riesgos significativos para la salud y seguridad de los trabajadores, especialmente en proyectos de infraestructura de gran envergadura.
  2. d) Fiscalización y cumplimiento: La supervisión y el cumplimiento de las normas laborales en el sector de la construcción civil pueden ser insuficientes, lo que limita la protección efectiva de los derechos de los trabajadores.

Otras consideraciones

Este régimen laboral de construcción civil está regulado por el Decreto Legislativo 727. En sí, el régimen de trabajadores de construcción civil tiene algunas condiciones especiales que se demuestra cada año a través de convenios colectivos por rama de actividad. Tales convenios colectivos van a ser aplicables a cada uno de los trabajadores. 

Estas actividades que están relacionadas con la construcción son muy diversas y no son prolongadas en el tiempo, pues dependen mucho de las obras específicas y del modelo de organización empresarial de los trabajadores. Cabe resaltar que, los empleados de construcción civil, tienen condiciones especiales reconocidas a nivel internacional. 

El trabajador de Construcción Civil, se caracteriza por la inestabilidad de su trabajo que casi siempre es estacional. El Ministerio de Trabajo comprende los empleados en este régimen a los que prestan servicios en el sector de construcción, relacionados por la temporalidad de sus servicios supeditados a la ejecución de la obra. 

Categorías del trabajador de Construcción Civil

Para el tema de las remuneraciones, se encuentran definidos en estas categorías: 

  • En primera instancia, se encuentran los albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, plomeros, choferes, almaceneros, gasfiteros, maquinistas cuando están desempeñando las funciones de operarios concreteros, mezcladores y todos los calificados en una especialidad del ramo como quienes trabajan en construcción como caminos, túneles y puentes. 
  • Quienes están en segunda instancia son los ayudantes de los operarios en calidad. Son quienes no han alcanzado calificación en la especialidad. 
  • En tercera instancia son los peones y/o trabajadores no calificados y que tienen diversas tareas en la actividad constructora. 

A TENER EN CUENTA

El día del trabajador de construcción civil en el Perú es el 25 de octubre, fecha reconocida desde 1985, de acuerdo a la Ley 24324.

El operario especializado, es el operario en construcción civil que está debidamente certificado por una institución educativa para realizar trabajos especializados. 

Todas las especialidades varían de acuerdo a la denominación y la especialidad que realiza y también el tipo de obra o construcción. Asimismo, este tipo de empleados tienen una jornada básica mejorada superior al operario civil, debido a su especialización.

En tanto, a los oficiales también se les conoce como ayudantes, pues al tener una especialidad en la rama, trabajan como auxiliares del operario que tienen a cargo una tarea. Además, en esta categoría también se está comprendido los guardianes. 

Por otra parte, los peones son trabajadores no calificados y que tienen funciones diversas dentro de la construcción. 

BASE LEGAL

Los trabajadores de entre 30 y 44 años, son un grupo mayoritario en el sector construcción. Y tienen por base legal este régimen a:

  • Decreto Supremo del 2 de marzo de 1945. 
  • Resolución Ministerial de N°197 D.T. Del 5 de julio de 1995. 
  • Resolución Ministerial N°005 D.T.
  • Ley N°15522-2012- TR publicada el 28/09/2021
  • R.M. N°233 – 2012 publicada el 28 de septiembre del 2021. 

JORNAL BÁSICO DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL 

De acuerdo a las categorías, los empleados de construcción civil tienen los siguientes jornales básicos vigentes desde el 01 de junio del 2021 hasta el 31 de mayo del 2022:

OPERARIO:  s/. 74.30

OFICIAL: s/. 58.45

PEÓN: s/. 52.50 

DESCANSOS REMUNERADOS DENTRO DEL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

Todos los empleados del Régimen Laboral de Construcción Civil 2021 – 2022, tienen derecho a 24 horas continuas de descanso en la semana, la cual es debidamente remunerada. Es decir, si el trabajador tuvo una jornada laboral de 48 horas a la semana, este percibirá de manera completa su remuneración regular, pero si no llegara a trabajar las horas completas, solo recibirá una parte proporcional a los días que se realizaron las funciones.

En ese sentido, tienen derecho a descansar durante los feriados señalados de acuerdo al Decreto Legislativo N°713. 

Siendo las fechas:

  • Enero: 01 – Año nuevo. 
  • Marzo / Abril: jueves y viernes santo. 
  • Mayo: 01 por día del trabajo. 
  • Junio: 29 de junio por San Pedro y San Pablo. 
  • Julio: 28 y 29 por Fiestas Patrias. 
  • Agosto: 19 por Santa Rosa de Lima. 
  • Octubre: 8 por Combate de Angamos. 
  • Octubre: 25 por el Día del Trabajador de Construcción Civil (con goce de remuneración).
  • Noviembre: 01 por día de todos los santos. 
  • Diciembre: 08 por Inmaculada Concepción y 25 por Navidad. 

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO EN CONSTRUCCIÓN CIVIL

Debido a que es Régimen Especial, el contrato de trabajo es colectivo, y anualmente lo suscribe CAPECO y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú. Asimismo, se dan las condiciones de prestaciones de servicio, la subordinación y percepción de una remuneración. 

BENEFICIOS, BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES DE LOS TRABAJADORES DEL RÉGIMEN

Gratificaciones

Tienen este derecho dos veces al año. Por Fiestas Patrias: derecho a 40 jornales Básicos cuando haya laborado 7 meses con anterioridad. Y en Navidad: derecho a 40 jornales Básicos, cuando el trabajador haya laborado 5 meses anteriores a la celebración. 

Vacaciones 

Los trabajadores de este Régimen tienen derecho a un descanso de 30 días por cada año de trabajo. Además, la compensación vacacional tiene un valor del 10% del salario básico percibido durante el año de servicios. 

En tanto, en el caso de que el trabajador de construcción cese antes del año de servicios, tiene derecho a la compensación vacacional, dependiendo del motivo del cese y el tiempo de servicio. 

Compensación por tiempo de servicio CTS 

Para los empleados de construcción civil es un valor del 15% de las remuneraciones básicas, percibidas por el trabajador en el tiempo de servicios que trabajó. Además, en el cálculo del 15% se le incluyen las horas extras. 

En tanto, en este régimen especial, se establece que el pago de la CTS debe realizarse dentro de las 48 horas siguientes al cese del trabajador, junto con los beneficios sociales. En este cálculo, no incluye los días feriados, dominicales, ni faltas. 

Horas extras

En las dos primeras horas, se sitúa con una sobretasa del 60% y las siguientes con el 100%. Si las horas extras se efectúan luego de las 11 p.m., su valor se verá fijado por un acuerdo entre las partes. 

Bonificación unificada de la construcción BUC 

Abarca la bonificación por desgaste de herramientas y ropa, bonificación por alimentación, bonificación por agua potable y bonificación por especialización. 

BUC

Este se determina en la base de un porcentaje del jornal básico percibido, y de acuerdo a la categoría a la que pertenezca el trabajador. Los porcentajes correspondientes son: Para los operarios es de un 32%, para los oficiales y peones son de 30%. Esto de acuerdo a la resolución directoral N°155 – 94 – DPSC.

Especialización en soldadura

Los operarios especializados, en soldadura de alta presión o trabajos de montaje electromecánicos, tendrán una bonificación extraordinaria equivalente al 7% de su jornal básico. Mientras que, el resto de los operarios solo un 2%. 

En sí, los operarios especializados por concepto de BUC, recibirán el 37% de su remuneración básica, sin embargo, el resto de operarios recibirán por este mismo concepto el 32% de la remuneración básica. 

Tener en cuenta que solo se realizará la bonificación, por el día laborado y no será computable para el cálculo de algunos beneficios como: beneficios sociales, indemnización por tiempo de servicios y vacaciones. 

Bonificación por movilidad acumulada 

Se trata del valor de 6 pasajes urbanos (S/. 8. 00 diarios), y se le paga al trabajador de construcción civil por tema de movilidad urbana por día laborado sin tomar en cuenta la categoría. Además, si el empleado trabaja el domingo o algún feriado, se le abonará S/. 5.00. 

Bonificación por trabajo en altura

Comprende el valor del 7% de la remuneración básica del obrero por cada 4 pisos por toda labor efectuada en el exterior de un edificio a partir del cuarto piso. Además, si no se puede culminar los 4 pisos, se considera, para el pago de este beneficio, a partir de los 10 metros contados.

Bonificación por altitud

Los empleados que efectúen trabajos en lugares ubicados a partir de los 3 mil metros sobre el nivel del mar, se les pagará un monto mayor a s/. 2.50 por día laborado. 

Bonificación por trabajo nocturno

La jornada laboral es desde las 11:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. El empleado que trabaja en este horario, tendrá una bonificación adicional equivalente al 25% de su jornal básico. Cabe resaltar que, el empleador deberá hacer de este horario algo rotativo, ya que se requiere que el personal tenga un adecuado descanso, reduciendo las consecuencias en la salud y accidentes de trabajo. 

Bonificación por contacto con aguas o aguas servidas 

Esto corresponde al adicional de 20% sobre el jornal básico. Aquí trata en la situación en la que el trabajador civil tenga contacto directo con aguas servidas o aguas, e incluso sumergirse en ella. 

Bonificación por alta especialización (BAE)

Es exclusiva de trabajadores operarios especializados, debidamente calificados, ya sea por el empleado o por una Institución Educativa autorizada como: Sencico, Capeco, Senati, etc. Aquí comprende: el operario de equipo mediano, operario de equipo pesado, el operario electromecánico y el operario topógrafo. 

Bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero

Para los empleados que laboren a un nivel inferior al segundo sótano o a cinco metros bajo la cota cero, correspondiente a s/.  1.90 diarios. 

Bonificación por trabajos con altas temperaturas en infraestructuras vial (mezcla asfáltica)

Va dirigida a aquellos trabajadores que trabajen en contacto con mezcla asfáltica a temperaturas de 180 grados. El monto correspondiente a s/. 3.50 por cada día de laburo para la compra de bebidas hidratantes. 

Asignaciones 

Por escolaridad por cada hijo que curse estudios de inicial, primaria, secundaria, estudios técnicos o superiores hasta los 22 años. También, asignación por defunción, donde se abona a los familiares del trabajador fallecido durante el contrato de trabajo. Esta asignación asciende a 1 UIT. Y uno de los requisitos para gozar de esto, es que la obra tenga un costo igual o mayor de 50 UIT. 

En tanto, la asignación especial, va dirigida a los trabajadores que laboren en días feriados y equivale al 10% del BUC y del 10% del BAE. Y se aplica solo a estos feriados: 

  • 1 de enero por año nuevo. 
  • Jueves y viernes santo. 
  • 01 de mayor por el día del trabajo. 
  • 28 de julio por Fiestas Patrias.
  • 25 de octubre por el día de los trabajadores de construcción civil. 
  • 25 de diciembre por Navidad. 

En Villa Muzio nos especializamos en brindar soluciones efectivas y personalizadas para satisfacer las necesidades de su negocio o empresa.

Nuestro equipo de expertos altamente calificados y con años de experiencia en el mundo empresarial está listo para brindarte la mejor asesoría contable. Con nuestro enfoque en la satisfacción del cliente, garantizamos resultados excepcionales para ti y tu negocio. 

¡Contáctanos hoy mismo y comienza a ver resultados tangibles en poco tiempo! Puede comunicarse con nosotros por correo electrónico a maria.garcia@villamuzio.com o por teléfono al +51 947 328 915.

×

¡Hola!

Haga clic en uno de nuestros representantes a continuación para chatear en WhatsApp o envíenos un correo electrónico o info@estudiocontablevmc.pe

× ¿Cómo puedo ayudarte?