Debes tener en cuenta primero si eres persona natural o jurídica, pues si realizas actividades empresariales que son de venta e importación de bienes y servicios, ya sea de cigarrillos, bebidas alcohólicas, combustibles, etc., debes calcular el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), a la SUNAT de acuerdo a Ley.
La finalidad de este impuesto es reducir el consumo de estos productos, ya que generan efectos negativos en la sociedad y el medioambiente. Asimismo, este impuesto se incrementa en caso de que la empresa o negocio adquiera más cantidades.
¿QUIENES DEBEN PAGAR ESTE IMPUESTO?
- Personas naturales o jurídicas que realizan la venta de productos antes mencionados.
- Personas que importan bienes gravados.
- Empresas que importan o realizan venta de estos bienes gravados en el Perú.
- Organizaciones y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas.
¿CUÁNDO NACE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DEL ISC?
Esta obligación nace cuando tu cliente realiza el pago por el producto o cuando entregas el producto. En tanto, si se refiere al servicio de los juegos de azar y apuestas, la obligación inicia cuando la empresa recibe el pago. Una vez originada la obligación del ISC, el pago se realizará el mes siguiente de acuerdo a cronograma.
¿CÓMO CALCULARLO?
Primero debes identificar el bien gravado. Es decir, de acuerdo a la ubicación del bien gravado en la Ley del IGV e ISC, se le aplicará un proceso.
- Habrá algunos como son los juegos de azar, apuestas, excepto los casinos y máquinas tragamonedas, que serán aplicados con el sistema valor.
- Otros bienes como los casinos y máquinas tragamonedas que serán aplicadas con el sistema específico.
- En tanto, los otros bienes serán aplicados al sistema valor.
Luego, se determina la base imponible de acuerdo a las reglas. Es decir, se debe aplicar la tasa o impuestos sobre la base imponible de acuerdo con lo establecido en la Ley del IGV.
Un ejemplo de esto, sería:
Si un productor de bebidas alcohólicas, cuyo bien gravado es del tipo señalado en la partida arancelaria 2203.20.21.00 del literal B del Nuevo Apéndice IV, vende 500 de dicho producto, entonces deberá pagar el ISC de s/. 2.25 por litro que se venda.
Es decir, 500 litros x S/. 2.25, siendo un total de S/. 1, 125.00 a pagar por concepto de ISC al mes siguiente de haber sido efectuada la venta.
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