El pasado martes 21 de junio empezó el cronograma de la declaración del Impuesto a la Renta (IR) para las empresas que obtuvieron ingresos menores a los S/ 21 millones, incluidas las personas naturales y las MiPymes (micro y pequeñas empresas).
Si tienes un emprendimiento y quieres declarar el Impuesto a la Renta de manera correcta, toma en cuenta los siguientes consejos:
Forma de declarar
Las personas jurídicas deben emplear el formulario virtual N° 710, mientras que las personas naturales -sean trabajadores independientes o personas que perciban ingresos por concepto de arrendamiento- deberán utilizar el formulario N° 710. Eso quiere decir que el 99.85 % de las MiPymes que operan en el país tienen la obligación de declarar el Impuesto a la Renta desde el martes 21.
Regímenes obligados a declarar
Los regímenes que están obligados a declarar son los que están en el Régimen General (169 800), Régimen Especial de Renta (437 200), Régimen MYPE Tributario (726 200) y RUS (1 288 200).
Multas
Las multas para las personas naturales por no declarar el Impuesto a la Renta es de S/ 2150. Sin embargo, si antes del requerimiento de la SUNAT las empresas regularizan su situación, la multa ascenderá a S/ 215.
En el caso de las micro y pequeñas empresas, la multa será de S/ 4300. Pero, si antes del requerimiento de la SUNAT las empresas regularizan su situación, la multa será el 10 % (S/ 430).
Dato:
Cabe recordar que el cronograma de la declaración del IR fue postergado cuatro meses como parte de las medidas tributarias impuesta por el Gobierno para hacerle frente a la COVID-19.
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