¿Cómo va tu empresa? En anteriores artículos, se dio a conocer el paso a paso para formalizar tu emprendimiento y los beneficios de tener un negocio. Es decir, si quieres que te compren en tu localidad, otras regiones o países, incluso, entidades estatales como municipalidad y ministerios, tener un negocio formal es clave.

Debes tener en cuenta que es necesario emitir facturas electrónicas, tener actualizada tu licencia de funcionamiento y cuidar la calidad de tus productos. Ahora, ¿sabías que también existen leyes que ayudan a formalizarte? .Uno de los grandes ejemplos es la LEY MYPE. Pues, esta normativa te facilitará las cosas en varias instancias, para que así puedas atender a clientes más grandes y exigentes.

Una MYPE, puede ser una persona natural que tiene un negocio y tiene que estar inscrita en la SUNARP, o también pueden ser empresas que están registradas en el registro REMYPE.

BENEFICIOS DE LA LEY MYPE

Régimen laboral especial: Los trabajadores de estas micro y pequeñas empresas cuentan con beneficios del régimen laboral especial. Sin embargo, puede variar si la Mype supera por dos años consecutivos sus niveles máximos de venta.  

Régimen especial de salud: Los trabajadores de una microempresa tiene cobertura de salud a través del Sistema Integral de Salud SIS, siendo un cargo de 50% por parte del Estado y 50% por parte del empleador, siempre y cuando se esté actualizado en el registro REMYPE. Por otro lado, para los trabajadores de las pequeñas empresas, ellos cuentan con un seguro de salud en ESSALUD.

Régimen pensionario: Para los trabajadores de las microempresas, los sistemas pensionarios pueden ser entre la ONP y las AFPs. Quienes pertenecen a una pequeña empresa deberán elegir entre SNP y AFPs.

Acompañamiento laboral: Tienen un plazo de subsanación de las infracciones laborales y asesoría para que estés al tanto sobre cómo las entidades del estado planifican sus adquisiciones. Este tratamiento dura 3 años desde que se realiza la inscripción.

Compras estatales: Se puede participar en concursos públicos para trabajar con el Estado o entidades públicas, ya que el 40% de las contrataciones de estas instituciones deben ser atendidas por MYPES.

Gastos de capacitación: Derecho al crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto de gasto en capacitación. Esto depende si no excede del 3% de tu planilla anual de trabajadores.

Recuperación anticipada del IGV: las microempresas dedicadas a las actividades productivas de bienes y servicios gravados con el IGV o exportaciones, pueden tener la devolución mediante notas de crédito negociables del crédito fiscal generado en las importaciones. Esto con el objetivo de fomentar la adquisición y renovación de bienes de capital.

Factura negociable: Las MYPE que facturen electrónicamente, podrán usar este beneficio como un equivalente a un título de valor para obtener la liquidez inmediata.  

Con la LEY PYME, tienes al alcance un abanico de facilidades para que formalizar tu negocio te convenga sí o sí.

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