Se tiene que entender primero que hay dos grandes grupos empresariales, las cuales son: las personas jurídicas y las personas naturales con negocio o sin negocio. 

La deuda tributaria se genera a partir de que tú inicias algún tipo de rentabilidad y empiezas a declarar. Esta deuda consta de los siguientes componentes:

  • Los tributos son los impuestos, las contribuciones y las tasas, por ejemplo, el I.G.V.
  • Las multas son las sanciones por haber cometido una infracción y otros casos. Por ejemplo, declarar fuera de plazo y debido a ello, debes pagar una multa.
  • Los intereses, son las consecuencias de no haber cancelado las deudas en el vencimiento correspondiente y esto ha sido tipificado en el cronograma de pagos, el cual ha sido aprobado por resolución de superintendencia. 

En sí, luego de haber determinado el tributo, la multa y el interés de tu empresa, ahora debes PAGAR, ya sea en cheque, en dinero en efectivo, notas de crédito negociable, tarjetas de crédito o cuenta corriente de ahorros con previa afiliación. El lugar donde se cancelarán todos los impuestos recaudados por la administración tributaria. 

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO? 

Son los deudores tributarios los que son contribuyentes y han realizado el hecho que ha desencadenado la deuda, así como los representantes de las empresas con este problema a pesar de no tener la condición de contribuyente. 

¿CÓMO SABER MIS DEUDAS TRIBUTARIAS EN LA PLATAFORMA SUNAT? 

  • Lo primero que debes hacer es entrar a la página de la SUNAT, luego dar click a “ver portal web anterior” y entrar a “trámites y consultas”. 
  • Una vez en la plataforma, debes dar click en “empresa”, “revisión de mis deudas”, “valores pendientes de pago” y “valores”. Aquí saldrán SOLO las deudas pendientes que están notificadas luego de poner un rango de fecha iniciando por el año y luego el mes. 

¿CUÁNDO PRESCRIBE UNA DEUDA TRIBUTARIA?

En el artículo 44 y 43 del código tributario, menciona que, si generaste alguna rentabilidad y no declaraste, pasados los cuatro años, esa deuda prescribe. Asimismo, también menciona que, si realizaste tu declaración jurada frente a SUNAT y se genera una deuda tributaria, pero SUNAT jamás te ha notificado, pasados los seis años, esta deuda también prescribe. Ahora, si tú has retenido impuestos de otras personas naturales o jurídicas, serían 10 años para que tu deuda prescriba. 

Sin embargo, no todo es fácil como suena, pues SUNAT puede notificarte durante ese tiempo de espera, resucitando tu deuda tributaria. 

Por ello, lo recomendable es que ingreses a la página web de la SUNAT y verifiques si hay algún tipo de notificación o cobranza coactiva. 

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