Sunat no admitirá escaneo de comprobantes para sustentar deducciones

La imagen escaneada de un comprobante de pago en formato físico no será considerado legal por la Superintendencia Nacional de Aduana y Administración Tributaria (Sunat), por lo que no permitirá al usuario sustentar la deducción del costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta (IR).

El ente recaudador tampoco permitirá sustentar el crédito fiscal, salvo que contenga la información señalada en el artículo 1 de la Ley N° 29215 y se hubiera efectuado el abono del total de la operación, incluyendo el pago del IGV y de la percepción.

La medida señala que, de ser el caso, debe hacerse con los medios de pago y cumpliendo los requisitos señalados por el reglamento de la Ley del IGV.

La Sunat sustenta esta norma mediante el Informe N° 102-2020-Sunat/7T0000, en el que precisó además que estas conclusiones administrativas no varían por el hecho de que el adquiriente o usuario sea quien genere la imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado).

Tampoco que la documentación original se conserve exclusivamente en medios magnéticos, ópticos o electrónicos, a fin de sustentar costo, gasto o crédito fiscal.

 

Sunat: Comprobantes según lo legal

Conforme al artículo 1 del reglamento de comprobantes de pago (RCP) estos son documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.

Según su artículo 2 solo se consideran como tales cuando cumplan con todas las características y requisitos mínimos que esta norma reglamentaria establece, precisa informe publicado en el Diario El Peruano.  

Ante ello, la Sunat considera que si las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra y comprobantes de operaciones (Ley Nº 29972), no cumplen las características y requisitos mínimos señalados, tales documentos no podrán ser considerados comprobantes.

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