Personas naturales podrán declarar el Impuesto a la Renta vía aplicativo
Las personas naturales podrán realizar su declaración del Impuesto a la Renta (IR) 2020 utilizando el Formulario Virtual 709 y presentarlo a través de Sunat Virtual o declarar desde un celular con el APP Personas.
La Sunat oficializó además el cronograma de vencimientos, formularios y demás disposiciones para que los contribuyentes cumplan con presentar la Declaración anual del IR y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
La declaración de es extensiva a los contribuyentes con Rentas de Primera, Segunda, Cuarta y, Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera.
El ente recaudador contempla esta disposición en la Resolución de Superintendencia N° 000229-2020, publicada en el diario oficial El Peruano, donde precisa que el Formulario Virtual N° 709 estará disponible en Sunat Virtual y en el APP Personas a partir del 15 de febrero del 2021.
Como todos los años, la Sunat pondrá a disposición de las personas el archivo personalizado, que contiene información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF que puede ser verificado.
Personas naturales que deben declarar:
Están obligados a presentar la declaración las personas naturales que:
- Hubieran percibido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y determinen un saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
- Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías (trabajadores en planilla) y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
- Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
- También deben cumplir con esta obligación las que determinen un saldo por pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
- Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
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