A fin de determinar la renta neta de tercera categoría, las remuneraciones que una compañía pacte con sus colaboradores son deducibles. Esto, asumiendo que las mismas sean muy necesarias para generar renta neta agraviada. Los estudios contables en Lima afirman que muchos gerentes cometen el error de pensar que una sociedad anónima es mejor que una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL).
Esto debido al suponer que con una EIRL no se podría asignar un buen sueldo. No obstante, sí es posible asignarlo en cualquier modalidad de sociedades, puesto que las leyes laborales no limitan este aspecto. Lo que sí hay que considerar es el hecho de enfrentarse a una complicación tributaria.
¿Cuáles son los gastos deducibles?
- Remuneraciones que correspondan a titulares de EIRL.
- Remuneraciones de socios o asociados de personas jurídicas.
- Remuneraciones de cónyuges, concubinos y parientes hasta el 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad de los propietarios de las empresas.
¿Cuál es la complicación tributaria?
Si pagamos demasiado a las personas vinculadas a la empresa, entonces el monto en exceso no podrá deducirse del impuesto a la renta. El monto tendrá el mismo tratamiento que una utilidad recibida por el socio. Entonces, ¿Cómo sabemos cuál es el valor de mercado?. La ley establece cinco opciones exactas para el cálculo.
Opciones para calcular el valor de mercado:
- Comparar la remuneración de los socios con la del trabajador mejor remunerado que realice las mismas funciones.
- Si en la empresa hay trabajadores que se encuentren en el mismo nivel jerárquico. Se considerará valor de mercado la mayor remuneración entre dichos trabajadores.
- Si en la empresa hay trabajadores de grado inmediatamente inferior al de los vinculados. Se considerará valor de mercado el doble de la mayor remuneración de dichos trabajadores.
- Si en la empresa hay trabajadores de grado inmediato superior al de los vinculados. Se considerará valor de mercado el doble de la menor remuneración de dichos trabajadores.
- El valor de mercado será el que resulte mayor entre la remuneración convenida con los socios, gerente o asociados vinculados a la empresa. Sin que exceda de 95 UIT anuales, y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.
Si no se cumple con lo señalado anteriormente, la empresa no podrá deducir el gasto de la remuneración de los vinculados. Se sujetará a la retención de renta de quinta categoría y el exceso será considerado dividendo para el vinculado.
Estas limitaciones se aplicarán a todo tipo de empresas.
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