La fiscalización parcial electrónica es el proceso de regulación que realiza la SUNAT cuando detecta en su sistema que existen algunos elementos de la obligación tributaria que no han sido efectuadas o declaradas correctamente por el contribuyente.

La SUNAT puede usar este proceso para controlar de forma parcial la obligación tributaria.

¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO?

La SUNAT notifica al deudor tributario el inicio del procedimiento a través del buzón electrónico al cual podemos ingresar con nuestra clave SOL.

Luego, el deudor tributario tiene 10 días hábiles para sustentar sus observaciones a la SUNAT. De ser el caso, el contribuyente adjuntará la documentación solicitada.

El procedimiento de fiscalización culmina con la notificación de la SUNAT mediante una resolución de determinación y la resolución de multa de ser el caso. Este último puede emitirse en los 20 días hábiles vencido el plazo para sustentar las observaciones.

En caso el contribuyente no esté conforme con la resolución de determinación o resolución de multa, puede interponer un recurso de reclamación. Para lo cual, cuenta con un plazo de 20 días contado a partir del día siguiente en el que fueron notificados los documentos.

POSIBLES CAUSALES PARA LA FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA

  • Inconsistencia en la anotación de los libros electrónicos y las declaraciones mensuales – PDT 621.
  • Mal uso del coeficiente para fines del Impuesto a la Renta.
  • Arrastre del crédito fiscal en forma errada.
  • Depósitos extemporáneos de detracción – Reparo del IGV.
  • Operaciones no reales.
  • Reparo del Crédito fiscal – Proveedores no habidos.
  • Uso errado del sistema de pérdida para fines del impuesto a la renta.

Este proceso no debe exceder de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente en el que el deudor fue notificado para el procedimiento de fiscalización. Por ello, es necesario que los contribuyentes tengan sus registros contables al día, conserven los comprobantes de pago, guías de remisión y constancias de detracciones, notas de crédito y débito que respalden la modificación de los comprobantes emitidos.

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