Como empresario, uno de los pilares para el éxito de tu negocio es el capital humano y, por ende, la gestión de planillas. Es así que, según el momento en el que se encuentre tu compañía, querrás conocer qué tipo de contratos laborales son más convenientes para asegurar su continuidad, desarrollo y, además, velar por la seguridad de tus colaboradores.

Elegir el tipo de contrato se basará en dos aspectos: el momento o situación en la que esté tu empresa y el conocimiento sobre los pormenores del mismo. La ley en el país presenta dos modalidades básicas: a plazo determinado y a plazo indeterminado.

Empresa en crecimiento. Si tu negocio está en fase de ampliación o hay una mayor demanda de tus productos o servicios, el tipo de contrato más conveniente es la modalidad de plazo determinado. Este contrato se enfoca en la prestación de servicios para una necesidad en particular y por un tiempo específico.

Son muy útiles cuando la compañía debe producir más y contar con un capital humano estable y gestionable para una actividad específica. Además, tiene tres opciones:

  • Temporal. Es ideal por la necesidad de mercado. Por ejemplo, para cubrir campañas por Navidad, Día de la Madre u otras. Está enfocado a periodos en particular en donde se exige una mayor cantidad de trabajo o mano de obra.
  • Ocasional. Si en tu negocio necesitas suplir a un trabajador, ya sea porque alguien de tu planilla se fue de vacaciones, está en descanso o tiene un permiso especial, entonces el contrato ocasional es lo mejor. Se usa para cubrir necesidades esporádicas.
  • Accidental. Enfocado a cubrir actividades cuyo inicio y culminación estén perfectamente determinados o intermitentes (para necesidades permanentes pero no continuas). En caso necesites cubrir alguna necesidad puntual pero poco frecuente, este es un contrato para ello.

Empresa en etapa de madurez. El contrato con plazo indeterminado es ideal para negocios que tienen buen tiempo en el mercado y ya superaron las adversidades iniciales. Los trabajadores tienen todos los beneficios: CTS, gratificaciones, vacaciones, seguro social, etc.

También existe un tipo adicional: el contrato a tiempo parcial. Este contrato, que no supera las jornadas de cuatro horas al día, no brinda los mismos derechos que el anterior (CTS, vacaciones, entre otros). Sin embargo, sí hay derechos a gratificaciones legales, descanso semanal y en feriados, horas extras y más.

Cabe recalcar que hay que evaluar todos los detalles, pagos, derechos, normas y cada especificación de la ley para optar por algún tipo de contrato. Se requerirá entonces la labor de un experto en gestión de planillas para este objetivo.

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