Las personas naturales dejarán de pagar el Impuesto a la Renta tras el aumento de la UIT. Conoce cuáles son los criterios para acceder a este beneficio.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aumentó -desde el primero de enero- en 100 soles la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), pasando de S/ 3,950 a s/ 4,050. Eso significa que las personas naturales -de cuarta y quinta categoría- podrán dejar de pagar o deducir en mayor medida su pago del Impuesto a la Renta (IR).

Los trabajadores que dejarán de pagar o deducir el pago del Impuesto a la Renta son los siguientes:

Trabajadores en planilla

Están exonerados del pago del Impuesto a la Renta aquellos trabajadores que se encuentran en planilla (renta de quinta categoría) y que hayan recibido ingresos anuales de hasta 7 UIT. Eso quiere decir que los trabajadores que ganen menos de S/2.362 mensuales no pagarán el IR.

Trabajadores independientes

Tendrán una deducción de hasta 20 % adicional en sus ingresos anuales aquellos trabajadores independientes (renta de cuarta categoría) que emitan recibos por honorarios y ganen hasta S/.2.953 mensuales. Además, no pagarán ningún tipo de impuesto.

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Para determinar la deducción total, se suma el total de ingreso del año y se le resta el valor de las 7 UIT. Cabe recordar que los trabajadores independientes tienen una deducción adicional del 20 % de su ingreso anual.

Además, los trabajadores podrán deducir adicionalmente 3 UIT si se sustentan gastos en los siguientes rubros: alquiler de inmuebles, intereses de un crédito hipotecario, honorarios de médicos y odontólogos, aportaciones de EsSalud por contratación de trabajadoras el hogar y pago de servicios profesionales de cuarta categoría.

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