Lo que debes saber antes de participar en un remate de la SUNAT
Seguramente has escuchado en distintos medios de comunicación que la SUNAT realiza convocatorias para rematar bienes embargados. Dichos remates se llevan a cabo de forma periódica en las dependencias de la SUNAT con el fin de asegurar el cobro de una deuda tributaria pendiente de pago. Los bienes pueden ser de distinta índole, desde tangibles, como autos e inmuebles, hasta intangibles, como marcas y derechos.
Muchas personas ven en estos remates una oportunidad perfecta para adquirir bienes a precios por debajo del mercado, no obstante, los resultados podrían no ser tan satisfactorios como se suele pensar. Conoce, punto por punto, todo lo que necesitas saber antes de participar en un remate de la SUNAT y evita pasar por malas experiencias.
¿Quiénes pueden participar?
Básicamente, cualquier persona, natural o jurídica, con documentos en regla, salvo algunas excepciones. No pueden participar, por ejemplo, el propietario de los bienes a rematar, trabajadores de la SUNAT o los peritos involucrados en los procesos de tasación y remate. Existe también otra restricción muy importante, pero la abordaremos más adelante.
¿Cómo participo?
Para participar, debes inscribirte primero en el local de la SUNAT donde se llevará a cabo el remate. Es necesario llevar tu DNI y una copia de este para registrarte.
¿Cómo se fija el precio base de los bienes a rematar?
Antes del inicio del procedimiento de remate, los peritos realizan una tasación del bien y le asignan un valor conocido como ‘valor de tasación’. El precio base de los bienes (en la primera convocatoria) durante el remate equivale a 2 tercios del valor de tasación más los impuestos correspondientes. En una segunda convocatoria, el precio base se reduce en un 15 %. En una tercera convocaría, no se estipula un precio base.
La pregunta clave: ¿Cuáles son las condiciones de pago?
Es precisamente en este punto donde surgen ciertas controversias que podrían sorprenderte y hacer que replantees tu iniciativa de participar en un remate de bienes. Para empezar, los postulantes deberán asegurar su participación depositando un monto mínimo equivalente al 10% del precio base del bien a rematar, siempre y cuando se trate de una primera o segunda convocatoria. A partir de una tercera convocatoria, el monto equivale al 20% de la oferta. A los postores no beneficiados se le devolverá el total del monto depositado.
Sin embargo, si el postor logra adquirir el bien, deberá entregar el mismo día del remate el 30% del monto ofertado. A partir de entonces contará con 4 días para cancelar la suma restante, o de lo contrario, perderá el bien adjudicado y el dinero desembolsado. Además, quedará impedido de participar en una siguiente convocatoria de remate del bien en cuestión.
Adicionalmente al precio del bien y los impuestos correspondientes, el postor ganador deberá cancelar la comisión del Martillero Público. El porcentaje de dicho pago se establece en la publicación del remate.
Por lo tanto, si estás interesado en participar en una convocatoria de remate de la SUNAT, debes tomar en cuenta todos estos puntos, o podrías llevarte una desagradable sorpresa.
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