Lineamientos para determinar el Impuesto a la Renta establecido por la SUNAT

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) fijó un nuevo lineamiento para la determinación del Impuesto a la Renta (IR) de quinta categoría.

A través del informe N° 017-2020-Sunat/7T0000, la entidad pública indicó que los beneficios colectivos otorgados en monto dinerario en virtud a un laudo arbitral o convenio colectivo a favor del personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada de una entidad pública, están afectos al impuesto a la renta de quinta categoría.

Conforme al inciso A del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen rentas de quinta categoría el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y toda retribución por servicios personales.

Así, a criterio de la SUNAT, todo ingreso obtenido por el trabajador con ocasión del vínculo laboral que mantiene con su empleador, está afecto al Impuesto a la Renta de quinta categoría. No obstante, advierte que esta regla solo admite excepciones en caso de que una norma jurídica de manera específica excluya del campo de aplicación del impuesto a la renta a determinados ingresos de los trabajadores, aun cuando estos se originen en el vínculo laboral.

Esta conclusión se extiende a los ingresos obtenidos por el trabajador en virtud de una obligación asumida en un laudo arbitral, en la medida en que no existe excepción específica establecida por alguna norma al respecto.

Además, la SUNAT considera que no constituyen renta gravable de quinta categoría los gastos y contribuciones efectuados por una empresa a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores. Tampoco los incentivos y/o entregas, programas o actividades de bienestar del Gobierno Central e instancias descentralizadas, otorgadas por el Fondo de Asistencia y Estímulo (Cafae).

Por tanto, la SUNAT concluyó que los beneficios colectivos otorgados en monto dinerario, en virtud a un laudo arbitral o convenio colectivo a favor de personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada de una entidad pública, se encuentran afectos al Impuesto a la Renta de quinta categoría.

En Villa Muzio & Asociados te aseguramos una calidad óptima en asesoría contable, con una reputación precedida por clientes satisfechos. Somos un estudio contable en Lima y estamos listos para brindarte los servicios que requieres. No dudes en contactarnos al 947 328 915 (WhatsApp) o escribirnos al correo a info@estudiocontablevmc.pe.

¿Quieres una empresa mucho más sana y rentable?

¡Comienza ahora!

>>>

Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.
Rellena este campo
×

¡Hola!

Haga clic en uno de nuestros representantes a continuación para chatear en WhatsApp o envíenos un correo electrónico o info@estudiocontablevmc.pe

× ¿Cómo puedo ayudarte?