Indecopi aprueba directiva para la realización de juntas de acreedores virtuales

Los procesos se siguen digitalizando. Indecopi aprobó la directiva para la realización de juntas de acreedores virtuales en el marco del estado de emergencia sanitaria que vive el país a causa del nuevo coronavirus (COVID-19).

Mediante Resolución Nº 000055-2020-PRE/INDECOPI, se establece que la convocatoria indicará el enlace u otra forma de acceso remoto mediante el cual el deudor, los acreedores o sus representante participarán en la reunión virtual de la Junta de Acreedores. Además, se indica que el enlace remoto de la reunión es de uso estrictamente personal del deudor o del acreedor, quien serpa el responsable del uso correcto a fin de que la reunión se realice de forma adecuada.

Participación de acreedores y verificación del quorum de instalación

En el caso de las reuniones de juntas de acreedores virtuales en las que, obligatoriamente, tenga que participar un representante de la Comisión, este tendrá la función de administrar la plataforma o cualquier medio tecnológico que se utilice para la realización de la junta. Para hacerlo, el representante de la Comisión deberá verificar la identidad de las personas que accederán a la plataforma. Una vez realizada esta tarea, la Comisión dejará constancia en el expediente administrativo de la participación del deudor y de los acreedores.

El acceso a la reunión virtual de la Junta de Acreedores será única y exclusivamente al deudor y a los acreedores o a sus representantes debidamente acreditados, utilizando la cuenta de correo electrónico señalada en el procedimiento concursal.

Desarrollo de las sesiones de junta de acreedores virtuales

La verificación del quórum y las mayorías requeridas para la adopción de los acuerdos serán de responsabilidad del representante de la Comisión o de quien presida la Junta de Acreedores. En ese sentido, para la adopción de acuerdos, se debe garantiza que cada acreedor manifieste el sentido de su voto y que se registre dicha votación.

Por último, la plataforma o cualquier medio tecnológico que se emplee para llevar a cabo la reunión de juntas de acreedores virtuales deberán permitir grabar el audio y el video de la misma.

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