Declaración Jurada Anual: ¿Qué hacer si olvidaste presentarla?

Este miércoles vence el plazo para que los contribuyentes presenten su Declaración Jurada Anual. Todos aquellos que tengan como último digito de su RUC los números 8 o 9, y los buenos contribuyentes, tienen hasta el día 08 de este mes para realizar las declaraciones. Para los demás, los plazos han vencido. ¿Qué hacer si te encuentra entre el grupo de los contribuyentes que no lograron presentar su declaración antes de la fecha de vencimiento?

Si una persona natural que percibe rentas como trabajador dependiente e independiente no cumple con realizar la Declaración Jurada Anual, deberá hacer efectivo el pago de una multa que equivale al 50% de la UIT (S/.1925). No obstante, si el contribuyente presenta su Declaración antes de ser notificado por la SUNAT, podrá reducir hasta en un 90% el pago de la multa. De caso contrario deberá pagar el 50% o el 60%, si cumple con los plazos establecidos en la notificación. Cabe además mencionar que la SUNAT aplica intereses moratorios del 1.2% mensuales, los cuales empiezan a contarse desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo.

Recomendaciones

Si bien es aconsejable regularizar la situación cuanto antes, también se recomienda a los contribuyentes que revisen cuidadosamente la presentación de la Declaración Jurada Anual, pues en algunos casos, más que pagos, esta puede arrojar un saldo a favor. En ese caso, los usuarios pueden utilizar el formulario virtual 1649 en el portal de la SUNAT. Asimismo, para aquellos que quieran conocer el monto exacto de su deuda, pueden utilizar la ‘Calculadora Tributaria’ de la SUNAT.

Por otro lado, si el contribuyente desea fraccionar el pago del Impuesto a la Renta, es importante recordar que deberá esperar al mes siguiente de la presentación de la Declaración para que la SUNAT empiece los trámites para validar el fraccionamiento.

 

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