Declaración jurada anual: multas por no presentarla
Las empresas se preparan para iniciar un buen año fiscal al tener su contabilidad al día para la declaración jurada anual de Impuesto a la Renta. Una vez publicadas las disposiciones y los formularios relativos a este ejercicio, es importante conocer las multas por incumplirlo.
En la Resolución de Superintendencia No. 011-2018/SUNAT se establece quienes están obligados a declarar y cuáles son los formularios indicados para hacerlo. Como es usual, el organismo se ha encargado de fomentar la declaración a través de su portal web, siendo una herramienta intuitiva y eficaz.
Para ello, la SUNAT virtual tiene información actualizada de todo el ejercicio gravable del 2017 desde el día 31 de enero de 2018, facilitando la actualización y revisión de datos.
Cabe destacar que no todos están obligados a hacer la declaración jurada: los contribuyentes en rentas de cuarta y quinta categoría no deben hacerla, al menos que soliciten la deducción de hasta 3 UIT por gastos adicionales (arrendamiento de vivienda, créditos hipotecarios, entre otros).
Para hacer la declaración jurada anual se tiene hasta el día 06 de abril, siguiendo el orden de acuerdo con el último dígito del número de RUC.
Multas por no presentar la declaración jurada anual
Aquellas empresas que perciban rentas de tercera categoría y pertenezcan al Régimen General del Impuesto a la Renta (RGIR) o al Régimen Mype Tributario (RMT) y no hagan su DJ podrán ser multadas con un importe mínimo de 1 UIT (S/ 4,150). No obstante, si proceden a hacerla antes de cualquier notificación de la SUNAT, la multa podrá ser rebajada hasta en un 90%.
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