Conoce las consecuencias de tener una condición No Habido

La SUNAT establece normas que todo empresa debe respetar para no ser sancionado. Existe una condición denominada No Habido y en este artículo te explicaremos de qué trata.

¿Quién es calificado como un contribuyente no habido?

Es aquella persona que no ha cumplido con actualizar la información sobre su domicilio fiscal hasta el último día hábil del mes en que se efectúa el requerimiento.

¿Cuáles son las consecuencias de tener una condición “no habida”?

-Suspensión del cómputo del plazo de prescripción para que la Administración determine y exija el pago de la obligación tributaria.

-La SUNAT podrá interponer medidas cautelares previas al inicio del procedimiento de cobranza coactiva.

En caso de solicitar fraccionamiento de pago de la deuda de acuerdo con el artículo 36° del Código Tributario su solicitud será denegada.

-La SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación de la deuda sobre base presunta.

-No podrá obtener la «Constancia de presentación de la declaración jurada de goce de beneficio de estabilidad tributaria».

-Se considerará que no existe guía de remisión cuando el remitente o transportista que emita el documento tenga la condición de No Habido a la fecha de inicio del traslado.

PARA LOS REPRESENTANTES LEGALES

Serán considerados responsables solidarios por la omisión del cumplimiento de obligaciones tributarias, conforme al artículo 16° del Código Tributario.

¿Qué debo hacer para levantar la condición de NO HABIDO?

Debe cumplir 2 requisitos:

1.- Declarar o confirmar su domicilio fiscal.

2.- Haber presentado todas las declaraciones pago correspondiente a las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los doce (12) meses anteriores al mes precedente en el que se declare o confirme el domicilio fiscal.

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