Si tuviste ingresos provenientes del arrendamiento y subarrendamiento de predios, te encuentras en la obligación de generar el pago del impuesto a la renta de primera categoría.
También debes considerar en este tipo de rentas, las mejoras y la cesión temporal de bienes muebles o la cesión de cualquier predio aunque sea gratuita.
A continuación, puedes conocer que otros tipos de ingresos también se encuentran dentro de este tipo de rentas.
Alquiler de predios
Se considera todo tipo de predios urbanos o rústicos a los departamentos, casas, cochera, depósito, plantaciones y demás.
Subarrendamiento de predios
Se produce cuando una persona que alquila un inmueble, lo vuelve a arrendar a otra persona.
Mejoras
Es el valor de las mejoras introducidas al predio por el inquilino o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que este no se encuentre obligado a reembolsar; en el año en que se devuelva el bien y el valor determinado para el pago al valor del autovaluo.
Cesión de muebles
Constituye renta de primera categoría el alquiler o cesión de bienes muebles como vehículos o inmuebles distintos a predios como naves, así como los derechos que recaigan sobre estos (es decir, si no es propietario de la totalidad del bien sino solo de un porcentaje) e inclusive los derechos que recaigan sobre predios.
Cesión gratuita de predios
La cesión gratuita de predios o a precio no determinado se encuentra gravada con una renta ficta equivalente al 6% del valor del predio declarado para el impuesto predial.
Consideraciones adicionales al importe del arrendamiento
- El importe acordado por los servicios proporcionados por el arrendador, es decir, persona que da en alquiler.
- El monto del impuesto predial o arbitrios asumidos por el arrendatario (inquilino) que legalmente corresponda al arrendador.
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