Modificaciones al régimen de buenos contribuyentes

El 22 de noviembre último se ha publicado en  El Peruano el DS N° 321-2014-EF, con el cual se modifica el DS N° 105-2003-EF que establece las normas reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes aprobado por D. Leg. 912.

 Los contribuyentes que cumplan con los requisitos reglamentarios serán incorporados al régimen, semestralmente.

 La incorporación al régimen tiene vigencia indeterminada, salvo que el contribuyente incurra en causales de exclusión.

 Para la incorporación al régimen, el contribuyente debe cumplir:

 –             Con la presentación oportuna de sus declaraciones y haber efectuado el pago de sus obligaciones durante los últimos 12 meses contados hasta el mes de la verificación. La presentación y pago debe efectuarse en la fecha de vencimiento correspondiente.

–             No tener denuncia, procesos en trámite, sentencia condenatoria vigente; o ser responsable solidario por delito tributario y/o aduanero.

–             No tener la condición de domicilio fiscal no habido durante los últimos 3 meses consecutivos anteriores al mes de verificación.

–             No tener deuda tributaria hasta el mes de la verificación, que haya ameritado trabar medidas cautelares, o cobranza coactiva; o procedimiento concursal.

–             No contar con resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, comiso, cierre o internamiento temporal de vehículos,  notificadas durante los últimos 12 meses anteriores a la verificación.

–             Haber obtenido como máximo un aplazamiento y/o fraccionamiento durante los últimos 12 meses contados hasta el mes de la verificación.

–             No contar con resoluciones de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento notificadas durante los últimos 12 meses contados hasta el mes de la verificación.

–             Haber declarado ventas y/o exportaciones dentro de los últimos 12 meses anteriores a la verificación.

–             Ser contribuyente responsable inscrito en el RUC, en estado activo.

–             Cumplir con el pago oportuno de las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamiento.

–             Haber atendido lo solicitado por SUNAT en sus acciones inductivas notificadas en los últimos 12 meses contados hasta el mes de la verificación.

–             Contar por lo menos con un trabajador en el mes de la verificación.

  • Beneficios del régimen:

–             Declarar y pagar sus obligaciones hasta la fecha de vencimiento especial, a partir del periodo que venza en el primer semestre en que ingresa al régimen.

–             Atención preferente en el trámite de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento; acceso sin garantías al aplazamiento y/o fraccionamiento.

–             Atención preferente en el trámite de solicitudes de devolución (no más de 5 días hábiles).

–             Atención preferente en la devolución de pagos indebidos o en exceso, sin necesidad de garantías, en el plazo de un día hábil (excepto ESSALUD y ONP).

–             Atención preferente en los Centros de Servicios al Contribuyente.

  • Causales de exclusión:

–             La exclusión del régimen se realizará semestralmente.

–             Causales: no cumplir con la presentación y pago oportuno  de las obligaciones tributarias, incluso las deudas materia de fraccionamiento; estar incurso en delito tributario; tener la condición de no habido durante los 3 últimos meses consecutivos; que se hayan trabado medidas cautelares previas o iniciado la cobranza , o procedimiento concursal; que en una fiscalización se confirme que la devolución de tributos fue improcedente; que se notifique resoluciones de determinación, órdenes de pago, multa, comiso, cierre o internamiento temporal de vehículos durante los últimos 12 meses hasta el mes de la verificación; que se notifique pérdida de fraccionamiento y/o aplazamiento; que no declare ventas y/o exportaciones durante los 12 últimos meses anteriores a la verificación; que su inscripción el RUC tenga condición diferente a la de activo; que tenga más de un fraccionamiento y/o aplazamiento; no cumplir con el pago oportuno de las cuotas de fraccionamiento o aplazamiento; no haber atendido lo solicitado por SUNAT en las acciones inductivas.; no contar por los menos con un trabajador.

  • Reincorporación:

–             Los contribuyentes excluidos del régimen por haber sido notificados con resoluciones de determinación, órdenes de pago, multa, comiso, cierre o internamiento temporal de vehículos, o pérdida del fraccionamiento o aplazamiento, podrán ser reincorporados si se dejara sin efecto las resoluciones u órdenes de pago, o si cumplieran con los criterios de incorporación en el período correspondiente. SUNAT establecerá la oportunidad en que autorizará la reincorporación.

Admisión temporal para la reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo: Se incorporan modificaciones para permitir que el contribuyente que haga uso de la admisión temporal, pueda incorporarse y mantenerse en el régimen de buen contribuyente.

Primera incorporación y exclusión semestral se efectuará respecto del semestre enero/junio 2015.

 

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