¿Tienes dudas sobre la CTS? Estas son las preguntas más frecuentes

La compensación por tiempo de servicios “CTS”, es considerada también como una remuneración diferida, es decir, que forma parte de la remuneración ordinaria ( en un modelo teórico) y que el empleador descuenta mes a mes (ahorro forzoso) y lo entrega al trabajador cuando le resuelve su contrato de trabajo.

La CTS, se caracteriza por lo siguiente:

– Tiene efecto cancelatorio.

– Existe un desplazamiento de la tenencia del beneficio por empleador, hacia un tercero, que tiene la calidad de depositario.

– Existe una proporcionalidad entre el tiempo de la prestación del servicio y la compensación otorgada.

Te mostraremos algunas preguntas frecuentes que se realizan sobre la CTS

1. Si ha habido cambio en la remuneración, ¿qué gratificación se toma en cuenta para calcular el sexto de gratificación computable?

Se toma como base la gratificación efectivamente percibida en julio, aun cuando la remuneración de octubre haya variado.

2. ¿Qué remuneraciones variables son computables para CTS?

Son computables las remuneraciones variables e imprecisas cómo

-Principales (como las de comisiones o el destajo), aun cuando no sean reguladores, es decir, aún cuando no se hayan percibido en 3 oportunidades en el semestre

-Complementarias (como las horas extras de trabajo en día de feriado o en dominical) Siempre que sean regulares, es decir que se hayan percibido en por lo menos tres oportunidades mensuales en el semestre de cómputo (mayo, octubre o noviembre y abril)

3. ¿Si el trabajador ingresó el 1 de octubre se hace el depósito en noviembre?

Sí, basta que el trabajador tenga un mes de labor para hacer el depósito proporcional en noviembre (a razón de un dozavo de remuneración computable?

4. ¿Si el trabajador ingresó el 4 de octubre, se hace depósito en el mes de noviembre?

No, porque el trabajador no tiene por lo menos un mes al 31 de octubre. Pero no pierde la CTS correspondiente a esos días, sino que se pospone su depósito para la siguiente oportunidad, es decir para el depósito de mayo del año siguiente.

5 .Si el trabajador no ha percibido gratificación en el período de cómputo, ¿se añade alguna proporción de gratificación?

No, porque en el período de cómputo no se ha percibido gratificación alguna. Por ejemplo, si el trabajador ingresó en agosto, entre el 1 de agosto y el 31 de octubre no hay gratificación alguna, por lo tanto no se puede agregar ninguna proporción una gratificación que no se ha percibido.

6.  ¿Cuándo se entrega la constancia o liquidación de CTS?

Se entrega los 5 primeros días hábiles de efectuado el depósito

7. ¿Quién debe firmar la liquidación de CTS?

Debe firmarla el empleador o quien tenga la debida representación para estos efectos, lo cual puede variar según cada empresa: gerente general, gerente administrativo, gerente de recursos humanos. Jede de personal, contador, etc.

Recuerda que la CTS, tiene como finalidad, la de afrontar la desocupación frente al desempleo o despido arbitrario; afrontar la vejez, frente al avance de la edad; promocionar al trabajador y su familia y frente al infortunio, desgracia o desamparo, afrontar el fallecimiento del trabajador.

 

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