El Régimen de percepciones del IGV constituye un sistema de pago adelantado del Impuesto general a las ventas, mediante el cual el agente o vendedor percibe un porcentaje del importe de venta, que tendrá que ser cancelado por el cliente o importador y este no podrá oponerse a mencionado cobro.
Venta interna
Ámbito de aplicación
Aplicable a operaciones de venta gravadas con el IGV.
- Consumidor final: Persona natural que adquiera bienes comprendidos en el régimen por un importe igual o inferior a setecientos
Operaciones excluidas
- Operaciones que cumplan: Comprobante de pago, retención del IGV y figuren el listado de entidades exceptuadas de la percepción del IGV.
- Ventas realizadas con clientes en condición de consumidores finales.
- Ventas de gas licuado de petróleo.
- Retiro de bienes considerado venta.
- Ventas efectuadas a través de la Bolsa de productos de Lima.
Importe y oportunidad de la percepción
Será determinado aplicando el porcentaje de 2% sobre el precio de venta.
Importaciones
Aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes gravada con el IGV
Operaciones excluidas
- Derivada de regímenes de importación temporal para reexportación.
- De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dólares.
- Agentes de retención del IGV.
Importe de la percepción
- 10%: Cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúe la numeración de la DAM.
- 5%: Cuando el importador nacionalice bienes usados.
- 3,5%: Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos indicados.
Importación de mercancías sensibles al fraude
- Aplicar el porcentaje establecido sobre el importe de la operación.
- Multiplicar un monto fijo, el cual deberá estar expresado en moneda nacional, por el número de unidades del bien importado, según sea la unidad de medida, consignado en la DAM.
Venta de combustibles
Aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo.
Operaciones excluidas:
- Agente de percepción
- Consumidor directo con registro habilitado en la Dirección General de Hidrocarburos.
- Consumidor final que no comercializa el combustible adquirido
Importe y oportunidad de la operación
El importe de la percepción en la adquisición de combustibles será determinado aplicando el porcentaje de 1% sobre el precio de venta.
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