Conforme a la Ley, el depósito de la CTS período mayo – octubre 2014 vencerá el lunes 17 de noviembre de 2014.

 Las multas que puede aplicar la SUNAFIL pueden ser por no depositar la CTS (infracción grave) y por no entregar la hoja de liquidación dentro de los 5 días de efectuado el depósito (infracción leve).

 Las escalas de multas laborales, fueron aprobadas por D.S. 012-2013-TR (07.12.13) y están vigentes desde el 1° de marzo de 2014.

 Se trata de tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la microempresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa.

 Las multas varían según se trate de infracciones leves (no entregar la hoja de liquidación donde consta cómo se ha calculado la CTS) e infracciones graves (no depositar la CTS dentro del plazo establecido).

 Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (S/.3,800 para el año 2014).

 FISCALIZACIÓN PREVENTIVA  Y NO SANCIONADORA

Recordamos a nuestros asociados que está vigente la Ley N° 30222, publicada en El Peruano el 11 de julio último, con la cual se ha dispuesto que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, realizará campañas de fiscalización laboral en forma preventiva y orientadora, respecto del cumplimiento de las normas laborales.

 En efecto, la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley 30222 ha dispuesto que en un plazo de tres (3) años el Sistema de Inspección del Trabajo privilegia acciones orientadoras a la prevención y corrección de conductas infractoras en materia laboral.

 En tal sentido, si el inspector de trabajo detecta alguna infracción laboral o de seguridad y salud en el trabajo, deberá de emitir un acta de requerimiento orientada a que el empleador subsane la infracción detectada en un plazo razonable. Si la infracción es subsanada por el empleador, se dará por concluido el proceso sancionador, caso contrario continuará el proceso inspectivo hasta la imposición de la multa, de ser el caso.

 Con la Ley 30222 se ha dispuesto además que, durante los 3 años -que rigen desde el 12 de julio 2014 hasta el 11 de julio 2017- la multa que aplique la SUNAFIL no será mayor al 35% de la que resulte de aplicar la escala correspondiente al caso concreto.

 En el cuadro siguiente se indican las multas por infracciones leves y graves vinculadas a la CTS, según se trate de micro empresas, pequeñas empresas y medianas y grandes empresas.

 Importante.- Reiteramos que la multa máxima por no depositar la CTS o por no entregar la hoja de liquidación, no podrá exceder al 35% de los montos que figuran en las escalas siguientes.

ESCALA DE MULTAS EN NUEVOS SOLES

 

NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS DE LA MICROEMPRESA (1)

 

Gravedad de  la Infracción

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10 y más

Leve

380

456

570

646

760

950

1,140

1,330

1,520

1,900

Grave

950

1,140

1,330

1,520

1,710

2,090

2,470

2,850

3,230

3,800

 

NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS DE LA PEQUEÑA EMPRESA (1)

 

Gravedad de  la Infracción

1 a 5

6 a 10

11 a 20

21 a 30

31 a 40

41 a 50

51 a 60

61 a 70

71 a 99

100 y más

Leve

760

1,140

1,520

1,900

2,660

3,800

5,130

7,030

8,550

19,000

Grave

3,800

4,940

6,460

8,170

10,640

13,680

17,670

20,520

23,750

38,000

 

NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS DE LA MEDIANA Y GRAN EMPRESA

 

Gravedad de  la Infracción

1 a 10

11 a 25

26 a 50

51 a 100

101 a 200

201 a 300

301 a 400

401 a 500

501 a 999

1,000 y más

Leve

1,900

,6460

9,310

17,100

22,800

27,360

38,950

55,860

79,800

114,000

Grave

11,400

28,500

38,000

47,500

57,000

76,000

95,000

133,000

152,000

190,000

 (1)     Las multas para las micro y pequeñas empresas no pueden exceder del 1% de sus ingresos anuales.

 

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Fuente: ccl
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