Asesoría tributaria: Impuesto a la Renta
A continuación una pequeña asesoría tributaria sobre el Impuesto a la Renta, primero tenemos que entender que del régimen tributario al que pertenece se determinará el pago de Impuesto a la Renta que deberá realizar.
El Impuesto a la Renta es un tributo que se realiza de manera anual y es considera “ejercicio gravable” que inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Con este impuesto se gravan lasrentas provenientes de la explotación de un capital (bien mueble o inmueble), las que provienen del trabajo realizado en forma dependiente o independiente, las obtenidas de manera conjunta entreganancias por capital y por trabajo, además de las ganancias de capital.
En otras palabras, el Impuesto a la Renta grava los ingresos por actividades comerciales de las personas, las empresas o cualquier otra entidad legal, ya sea por venta de productos o servicios.
En el caso de las empresas, depende de a qué régimen pertenezcan para determinar las facilidades con las que cuentan al momento de realizar el pago.
Régimen General
Las empresas inscritas en este régimen deben realizar pagos a cuenta todos los meses, desde la fecha de inicio de actividades. Para determinar el pago a cuenta mensual deberá elegir el método que le corresponde, dependiendo de si tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior, si recién inicia actividades, o si el año anterior arrojó pérdidas o está reiniciando actividades. Para conocer más del tema, ingrese a el siguiente enlace.
Régimen Especial
Los contribuyentes inscritos en el Régimen Especial deben declarar y pagar el Impuesto a la Renta de manera mensual, y el IGV de acuerdo a las siguientes tasas: Impuesto a la Renta Tercera Categoría (régimen especial) 1.5% del ingreso neto mensual y 18% por Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.
Para facilitar el pago, se ha implementado la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para MYPE), mediante la cual se realiza la cancelación a través de cargo a cuenta bancaria o tarjeta de crédito o débito.
Nuevo RUS
El pago es mensual y se realiza sin formularios en las agencias de los bancos autorizados (Banco de la Nación, Interbank, Banco de Crédito, Continental y Scotiabank), a través del Sistema PAGO FÁCIL. El contribuyente, debe indicar al personal de las entidades bancarias, en forma verbal o mediante la ayuda de un formato denominado GUÍA PAGO FÁCIL DEL NUEVO RUS, siguientes datos:
- RUC
- Período tributario
- Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando (1)
- Total ingresos brutos del mes
- Categoría
- Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas (en caso las quiera aplicar como pago)
- Importe a pagar
Así, los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta también deberán presentar laDeclaración del Impuesto a la Renta 2013. La presentación de la declaración se realizará utilizando elPrograma de Declaración Telemática (PDT – N° 684) a través de SUNAT Virtual, que se encuentra disponible desde el 3 de enero del 2014.
Las empresas o negocios comprendidos en el Nuevo RUS o en Régimen Especial pagan el Impuesto a la Renta, pero no presentan la declaración.
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