SUNAT no sancionará infracciones relacionadas a libros y registros electrónicos

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) dispuso aplicar la facultad discrecional de no sancionar infracciones vinculadas a libros y registros electrónicos

A través de la Resolución N° 000016-2020-SUNAT/70000, la entidad estatal aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros tributarios llevados de manera electrónica. 

Al respecto, se establece los siguientes criterios para el ejercicio de la facultad discrecional:

Infracción del numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario

No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

Aplicación de la discrecionalidad:

  1. Antes de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se comunica al infractor que ha incurrido en la infracción: si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa. Dicha multa no se aplicará si el infractor subsana todas las infracciones del mes. 
  2. Después de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se comunica al infractor que ha incurrido en la infracción: si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa. Si el infractor ha incurrido en varias infracciones en diversos meses comprendidos en el documento, se le aplicará una sola multa por mes. Si subsana todas las infracciones detalladas en el documento, solo se le aplicará la multa más antigua.

Asimismo, se dispone que los criterios de facultad discrecional en referencia se aplican, inclusive, a las sanciones por las infracciones tipificadas en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario incurridas con anterioridad al 28 de agosto de 2020, siempre que se cumpla con los criterios establecidos y la multa no hubiera sido cancelada.

Finalmente, se establece que lo dispuesto en esta resolución no resulta de aplicación respecto de las infracciones a las que se aplican las Resoluciones N° 008-2020-SUNAT/700000 y 011-2020-SUNAT/70000, las que se ceñirá a lo previsto en ellas.

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