Sunat aprobó normas para la emisión de boletas de venta electrónicas

Mediante la Resolución 132-2015-SUNAT, se incorporó el uso de las boletas de venta al sistema de comprobantes de pago electrónicos. Para ello, se aprobaron  las siguientes normas, las cuales entraron en vigencia el pasado 30 de mayo:

  • Sólo pueden emitir boletas de venta electrónicas aquellos contribuyentes que obtengan la condición de emisores electrónicos y que cumplan con estos tres requisitos: tener la condición de habido, no estar en estado de suspensión temporal o bajo y no ser parte del RUS.
  • Podrá usarse la boleta electrónica en operaciones con consumidores finales, con excepción de los siguientes casos:  Venta de arroz pilado, servicios de hospedaje a no domiciliados, operaciones exoneradas del IGV por la Ley de Amazonía, operaciones por rentas de segunda categoría, sustento para reintegro tributario en la región Selva y ventas en la zona comercial de Tacna.
  • Las boletas de venta electrónicas no permiten sustentar crédito fiscal, ni gasto o costo. Asimismo, no son válidas para el traslado de bienes, a menos de que se trate de su representación impresa y se cumplan con ciertos requisitos (nombre completo del adquiriente, documento de identidad, punto de llegada de los bienes, etc.)

Esta medida forma parte del proceso de modernización institucional de la SUNAT.

 

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