SUNAT: amplían plazo para acogerse al régimen de fraccionamiento de deudas tributarias

El Gobierno sigue implementando medidas tributarias debido al COVID-19. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) extendió hasta el 30 de septiembre el plazo para acogerse al régimen de fraccionamiento de deudas tributarias SUNAT (RAF), en el marco del estado de emergencia que vive el país por el nuevo coronavirus.

Según el decreto supremo N° 155-2020, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria deberá publicar las nuevas fechas de vencimiento de plazos para acogerse al RAF. Para ello, se deben considerar los siguientes puntos:

  1. Para el caso de las personas naturales que generen rentas diferentes a la de tercera categoría acogidas al RAF, la cantidad total de contribuyentes y el monto acogido, agrupándolos según tramos de ingresos.
  2. Para el caso de personas jurídicas y persona naturales que generen rentas de tercera categoría y que estén acogidas al RAF, la cantidad total de contribuyentes y el monto acogido, agrupándolos según los tramos de ingresos y actividad económica principal, considerando la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) declarada por el deudor tributario para efectos del Registro Único de Contribuyentes.

Cálculo de la cuota mensual

La cuota mensual es una cuota constante formada por los intereses decrecientes del fraccionamiento y la amortización creciente, con excepción de la primera y última cuota, cuyos montos pueden ser distintos a los montos de las demás cuotas. Se determina de acuerdo con la siguiente fórmula:

(1+i)n*i

C= (—————-) *(D)

(1+i)n-1

Donde:

C: Es la cuota constante.

D: Es la deuda tributaria acogida.

i: Es el interés mensual del fraccionamiento.

n: Es el número de meses de fraccionamiento.

Para determinar el monto de la primera cuota, se establece lo siguiente: 

  1. Aplicar la fórmula considerando el interés mensual del fraccionamiento, el cual se aplica a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se aprueba la solicitud de acogimiento hasta la fecha de vencimiento de la cuota.
  2. Sumar al resultado obtenido en el literal anterior, el monto de los intereses diarios del fraccionamiento que se generan desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento hasta el último día del mes en que se aprueba dicha solicitud.

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