¿Qué debo de hacer si pierdo los comprobantes y libros de registros?
¿Has perdido los libros de registros, documentos y otros antecedentes de operaciones que originan obligaciones tributarias, o tal vez te han robado u otro acontecimiento fortuito? Lo que indica la SUNAT es que deberás comunicarlo dentro de los 15 días hábiles siguientes al acontecimiento.
La comunicación debe contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes contables y tributarios, el período al que corresponder y la fecha de legalización como también el nombre del notario o el número del juzgado.
Además, en todos los casos, debe adjuntar copia de la constancia expedida por la autoridad competente, certificando la ocurrencia de los hechos.
Tiene un plazo de 60 días calendario para rehacer los libros, registros, documentos y otros antecedentes, computado a partir del día siguiente de ocurridos los hechos.
Y en el caso que hayas extraviado los comprobantes de pago que fueron entregados por la adquisición de bienes o prestación de servicios.
Usted debe enviar una comunicación a la SUNAT dentro de los 15 días hábiles siguientes de producidos los hechos, firmada por usted o por el representante legal de su empresa, en la que indicará la relación de los documentos robados o extraviados, consignando el tipo de documento y la numeración de los mismos.
Pero si ha extraviado o le hayan robado comprobantes de pago o documentos impresos y no emitidos o emitidos y no entregados; es decir, los que usted está autorizado a entregar a sus clientes.
En este caso, debe solicitar la baja de los comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y/o guías de remisión por robo o extravío dentro de los 15 días hábiles siguientes de producidos los hechos.
Para ello, debe presentar el Formulario N° 825 «Declaración de Baja y Cancelación» firmado por usted o el representante legal de su empresa, indicando la relación de los documentos robados o extraviados, el tipo de documento y la numeración de los mismos.
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