La Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (LMSSS) establece el Derecho especial de cobertura de los trabajadores por desempleo y por suspensión temporal perfecta de labores, para acceder a las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud en EsSalud.
Periodo de latencia
Sujetos comprendidos
- Afiliados regulares: Son aquellos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores.
- Derechohabientes: El cónyuge e hijos menores o mayores incapacitados.
Supuestos de aplicación
- En caso de desempleo: Cuando se extingue la relación laboral con la empresa, como puede ser el caso de un despido justificado por falta grave, o una renuncia voluntaria.
- En caso de suspensión perfecta de labores: La relación laboral se suspende cuando cesa la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración. Como por ejemplo, una licencia sin goce de haber o suspensión de labores.
Cobertura
Las prestaciones por desempleo o suspensión, se brindarán de acuerdo a estas condiciones:
- La cobertura a la que tendrán derecho los titulares y derechohabientes por:
- Capa simple: Conjunto de intervenciones de salud de mayor frecuencia y menor complejidad. Pueden ser prestadas por EsSalud o entidades empleadoras.
- Capa compleja: Conjunto de intervenciones de salud de menor frecuencia y mayor complejidad. Son de cargo de EsSalud.
El asegurado tendrá derecho a las prestaciones de salud, aún en el supuesto que su empleador haya incumplido el pago de las contribuciones o retribuciones.
Periodo de cobertura
- En caso de cese, hasta doce meses, siempre que cuenten con un mínimo de cinco meses de aportación en los últimos tres años precedentes al mismo, acogiéndose a dos meses de período de latencia por cada cinco meses de aportación.
- En caso de suspensión perfecta de labores, en el caso de lactancia será de aplicación a partir de la fecha de pérdida del derecho de cobertura.
Procedimiento para acceder al periodo de latencia
- Solicitud para derecho de cobertura por desempleo: Cumplir el procedimiento de registro de asegurado titular y documentos que acrediten vínculo laboral con sus ex entidades
- Documento de identidad del solicitante
Consideraciones
- Periodo máximo de cobertura: Los períodos de latencia que se generen no podrán exceder de doce meses consecutivos, contados a partir de la fecha de cese.
- Periodos de aportación que se hayan computado efectivamente para otorgar periodos de latencia
- Durante el período de latencia no se devenga la obligación de efectuar: Aportes a favor de ESSALUD o la retribución a favor de la EPS correspondiente a los trabajadores desempleados o cuyo vínculo se encuentre suspendido.
- Aportaciones antes del periodo de latencia: ESSALUD tendrá derecho a exigir a la entidad empleadora, el reembolso de todas las prestaciones brindadas a sus afiliados regulares y derechohabientes, cuando aquella incumpla con:
- La obligación de declarar y pagar los aportes de los tres meses consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses anteriores al mes en que se inició la contingencia.
- La obligación de pago total de los doce meses anteriores a los seis meses previos al inicio de la contingencia.
En Villa Muzio & Asociados te brindamos una asesoría contable de calidad. Tenemos una reputación precedida por clientes satisfechos. Somos un estudio contable en Lima y estamos listos para brindarte los servicios que requieres. No dudes en contactarnos al 947 328 915 (WhatsApp) o escribirnos al correo a info@estudiocontablevmc.pe.