Nuevas obligaciones laborales que fiscalizará el Estado debido al COVID-19

El Ejecutivo, a través del decreto legislativo 1499, estableció las nuevas obligaciones laborales que serán fiscalizadas por las autoridades para garantizar la protección de los derechos de los trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria que vive el país producto del covid-19.

Entre las diversas obligaciones laborales que ha establecido el Gobierno, nombraremos a las más importantes. ¿Cuáles son? Conócelas a continuación:

Facilidades para la emisión, remisión y conservación de documentos

Para la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral, los  empleadores y trabajadores pueden hacer uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas.

Facilidades para la realización de la actividad sindical

Para la realización de actos propios de la actividad sindical, tales como la modificación de estatutos y la designación y cambio de los integrantes de la junta directiva, la elección de delegados y la constitución de organizaciones sindicales, los trabajadores se encuentran facultados para emplear las tecnologías de información y comunicación, tales como grabación de audio y video, correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea, entre otros.

Medidas temporales en relación a los exámenes médicos ocupacionales

Se suspende la realización de exámenes médicos preocupacionales en las actividades calificadas de alto riesgo, debiéndose realizar únicamente a aquellos trabajadores que no cuentan con un examen médico ocupacional efectuado en el último año por un centro o servicio médico ocupacional autorizado.

Capacitaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo

Las capacitaciones presenciales solo se realizarán cuando inicie la contratación o cuando cambie la función o puesto de trabajo y bajo medidas preventivas de bioseguridad.

Facilidades laborales para atender a familiares con COVID-19

Las facilidades laborales para atender a familiares con COVID-19 o que se encuentren en grupo de riesgo no aplica para quienes están en licencia con goce de haber, vacaciones u otro tipo de suspensión de contrato.

Remuneraciones

El empleador abona obligatoriamente las remuneraciones y beneficios sociales de sus trabajadores a través de entidades del sistema financiero. El pago realizado fuera del sistema se presume como no realizado, salvo prueba lo contrario.

Es importante que tomes en cuenta las nuevas medidas dispuesta por el Gobierno. Lee al detalle el decreto legislativo y establece protocolos para cumplir con nada uno de los artículos.

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