Libros y fiscalización electrónica: Conozca las nuevas medidas de SUNAT

A partir de este año, muchas empresas tendrán la obligación de llevar contabilidad electrónica, por lo que deberán estar atentas a los requerimientos y obligaciones que las nuevas medidas de la SUNAT conllevan, con el fin de evitar cualquier contingencia tributaria. Te informamos un poco más sobre estas medidas.

Una de las novedades para este año son los Libros electrónicos. Si bien desde el 2013 los principales contribuyentes tienen la obligación de llevarlos, la medida se ha extendido, a partir del primer día de este a mes, a los contribuyentes que registraron ingresos iguales o superiores a 75 UIT (equivalente a S/.285 000) en el ejercicio 2014.

Esta medida requiere la implementación de los sistemas adecuados, como el software PLE y algunos formatos requeridos, para poder cumplir con esta obligación y librarse de las multas, que empezarán a aplicarse desde este año. El software PLE, disponible tanto para Windows como para Mac, puede ser descargado desde la página de la SUNAT. Su implementación debe llevarse a cabo luego de la afiliación del contribuyente al Sistema.

El costo para que una empresa se adapte a estas medidas varía de acuerdo al tipo de compañía y a la dimensión de las operaciones que realiza. Para una empresa pequeña, la cifra podría ascender a los $ 5000, según Ricardo Mena, vicepresidente del Grupo Siglo.

Además de los Libros electrónicos, a partir de este año la SUNAT podrá llevar a cabo también fiscalizaciones tributarias de manera electrónica cuando detecte elementos que no hayan sido declarados de forma correcta por el deudor tributario. La SUNAT notificará el inicio del procedimiento al deudor tributario a través del sistema de comunicación electrónica, lo que implica estar más pendientes del buzón de correo electrónico o del de la clave SOL. Cabe destacar que el contribuyente cuenta con 10 días hábiles, a partir de la fecha de envío de la información, para responder a cualquier observación de la SUNAT. La respuesta de la entidad se dará en un plazo de 20 días hábiles, en la cual se notificará la resolución de determinación o la multa correspondiente. De esta manera, se cierra el procedimiento de fiscalización

 

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