IGV: exportación de siete tipos de servicios ya no lo pagarán

El Ministerio de Economía y Finanzas dio una buena noticia para un sector de empresas que exportan sus servicios. Se trata de la exoneración del pago de IGV para la exportación de siete tipos de servicios empresariales. También anunció que estas empresas tendrán derecho a la devolución del IGV por las compras realizadas para generar sus servicios.

Esta medida fue resultado del reclamo de diversos gremios empresariales como la Cámara de Comercio de Lima y la Asociación de Exportadores, que impulsaron en el Congreso una Ley de Exportación de Servicios, que tenía como principal beneficio la devolución del IGV.

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De esta forma, el MEF dio a conocer cuáles son los servicios que estarán exonerados del pago de IGV y precisó que las actividades fueron seleccionadas por el  Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).

Los nuevos servicios son: Servicios de consultoría, asesoría y asistencia técnica; servicios de diseño; servicios editoriales; servicios de imprenta; servicios de investigación científica y desarrollo tecnológico; servicios de asistencia legal; y, servicios audiovisuales.

El Gobierno, a recomendación del MEF, observó la ley dada en el Congreso, pero los gremios están presionando para que los parlamentarios insistan en la norma. Antes que suceda ello, el MEF decidió exonerar del IGV a siete actividades de exportación de servicios.

En relación a la observación de la ley de exportación de servicios, el MEF considera que esta iniciativa contempla un tratamiento tributario antitécnico que podría significar una pérdida anual en recaudación de al menos S/. 760 millones, que representa 0,11% del PBI para el año 2017.

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La autógrafa de ley aprobada por el Congreso de la República pretende que se considere como servicio de exportación, y por lo tanto esté exento del pago del IGV.  También, propone considerar como un servicio el brindado por un proveedor que establezca una sucursal en el territorio de otro país.

Asimismo, se incluye en la propuesta el servicio que brinden personas que se desplazan a otro país, por ejemplo, los servicios profesionales de contadores, médicos, profesores, consultores, entre otros; sin embargo, cabe indicar que estos servicios no se encuentran actualmente gravados con IGV, independientemente del país donde se presten.

 

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