DAOT 2014: ¿Quiénes están obligados a presentarla y cómo deben hacerlo?

DAOT, cuyas siglas significan ‘Declaración Anual de Operaciones con Terceros’, es la declaración informativa anual en la que los contribuyentes comunican a la SUNAT sus operaciones con terceros, sean proveedores y/o clientes.

¿Quiénes están obligados a presentar la DAOT?

Están obligados los sujetos que al 31 de diciembre del año pasado hubiesen tenido la categoría de ‘Principales Contribuyentes’; quienes estuvieron obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2014, siempre y cuando el monto de sus ventas internas y de sus adquisiciones hubiese superado las 75 UIT; y las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan sólo operaciones inafectas del IGV en el 2014 y cuyo número de trabajadores (que deben ser declarados en el PDT Planilla Electrónica PLAME ) sea superior a 10.

Se debe incluir las operaciones con terceros que el declarante hubiera realizado durante el ejercicio, en calidad de proveedor o cliente. Se entiende como ‘operación con tercero’ a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada cliente o proveedor, siempre que esta sea mayor a 2 UIT.

Cabe mencionar que los sujetos que durante el ejercicio 2014 hubieran pertenecido al NUEVO RUS, se encuentran exceptuados de presentar la DAOT.

¿Cómo se presenta la DAOT?
Si se trata de contribuyentes que tengan hasta 500 operaciones con terceros por informar, la declaración se llevará a cabo por medio del PDT Operaciones con terceros ( PDT 3500 Versión 3.3) a través de SUNAT Virtual. Excepcionalmente, en caso de que situaciones de fuerza mayor impidan a los contribuyentes presentar su declaración por medio de SUNAT Virtual, estos podrán hacerlo a través de las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al contribuyente, según corresponda.

En el caso de los contribuyentes con más de 500 operaciones con terceros, se presentará la declaración en las oficinas de la SUNAT.

Por otro lado, los principales contribuyentes tendrán que realizar la declaración a través de las dependencias de la SUNAT donde presentan sus declaraciones mensuales.

En el caso de Pequeños y Medianos Contribuyentes, la declaración se realizará en cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al contribuyente a nivel nacional, correspondientes a la intendencia regional u oficina zonal de su jurisdicción.

Algunas consideraciones
No se debe informar en la DAOT los servicios sustentados con Recibos por Honorarios (cuarta categoría) ni las exportaciones de bienes y/o servicios.

Si se trata de un sujeto obligado pero que no cuenta con operaciones a terceros que declarar, es decir, si la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada cliente o proveedor no supera los S/.7600, deberá informarlo a la SUNAT presentando su constancia de no tener información a declarar. Puede hacerlo exclusivamente a través del módulo de SUNAT – Operaciones en Línea, dentro del plazo que le corresponde según el último digito de su RUC y de acuerdo al cronograma de vencimiento.

 

Cronograma 

Último dígito
del RUC                      Fecha de vencimiento

8                                             16.02.2015
9                                             17.02.2015
0                                             18.02.2015
1                                             19.02.2015
2                                             20.02.2015
3                                             23.02.2015
4                                              24.02.2015
5                                              25.02.2015
6                                             26.02.2015
7                                             27.02.2015
Buenos Contribuyentes   02.03.2015

 

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