Cronograma SUNAT: todo lo que necesitas saber sobre tus pagos
El cronograma SUNAT fue publicado a finales del 2017 estableciendo las fechas para realizar las declaraciones de impuesto a la renta.
Estos plazos deben cumplirse de forma inmediata o, en su defecto, realizarse dentro de los seis días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento para evitar graves multas.
Cronograma SUNAT
Para el pago de las obligaciones tributarias mensuales, incluyendo transacciones financieras (ITF), tributos retenidos o percibidos, la Superintendencia decreta las siguientes fechas, tomando en cuenta el último dígito del Registro Único Contribuyente (RUC):
Plazos para buenos contribuyentes
Como se podrá notar, los buenos contribuyentes tienen mayores plazos dentro del cronograma de la SUNAT, esto se debe a que son aquellos que cuentan con una adecuada trayectoria en sus obligaciones contables.
Entre los beneficios para buenos contribuyentes se encuentran:
- Un calendario especial para declarar que implica plazos más largos.
- No están afectos a retenciones del Impuesto General a las Ventas.
- Tienen atención preferente al momento de tramitar solicitudes de fraccionamiento y/o aplazamiento de deudas contraídas. Así como en la devolución de impuestos que presenten.
- Atención preferencial en todos los servicios que ofrecen los Centros de Servicios al Contribuyente y oficinas de la SUNAT, siempre que corresponda a la jurisdicción atribuida al domicilio fiscal.
¿Cómo ser un buen contribuyente?
Para optar a la condición de buen contribuyente se deben poseer las características expuestas en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 105-2003, entre ellas:
- Haber presentado las declaraciones correspondientes y sus pagos a tiempo en el lapso de un año (12 meses al momento de la verificación).
- Tanto personas naturales como jurídicas no deben poseer antecedentes en delitos tributarios.
- No tener la condición fiscal de “No Habido” en los últimos meses antes de la verificación.
- El RUC debe estar en estado activo.
- No tener resoluciones de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento en el último año antes de la verificación.
- Tener en planilla al menos un trabajador al momento de la verificación.
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