Control de fusiones y adquisiciones empresariales entrará en vigencia en marzo de 2021

Se aplaza por un año. El Ejecutivo emitió un decreto legislativo donde estipula algunas modificaciones al decreto de urgencia que establece el control de fusiones y adquisiciones por parte de Indecopi.

Uno de los principales cambios en la normativa es la entrada en vigencia. En el primer decreto legislativo, publicado en noviembre del año pasado, se estipulaba que la norma entraría en vigencia en agosto de este año. Con la modificatoria, la norma empezará a regir desde marzo de 2021.

Otro cambio en el decreto legislativo es que los notarios y registradores públicos podrán acreditar que han cumplido con no inscribir o registrar aquellas operaciones de concentración empresarial sin autorización del Indecopi, mediante una declaración jurada. Eso quiere decir que las empresas que se fusionen o concentren, van a tener que presentar a los notarios o registrados públicos una declaración jurada.

La normativa también ha incluido una regla antielusiva, donde se establecen algunos umbrales de fusiones y adquisiciones que deberán ser autorizados por Indecopi. ¿Cuáles son? Te las presentamos a continuación:

  1. La suma total del valor de las ventas o ingresos brutos anuales en el país de las empresas involucradas haya alcanzado, durante el ejercicio fiscal anterior a que se modifique la operación, un valor igual o superior a 118 000 UIT.
  2. El valor de las ventas o ingresos brutos anuales en el país de al menos dos de las empresas involucradas en la operación hayan alcanzado, durante el ejercicio fiscal anterior a que se modifique la operación, un valor igual o superior a 18 000 UIT cada una.

Para el análisis de la operación de concentración empresarial, el decreto supremo también ha dispuesto que se tome en cuenta la crisis que están pasando algunas de las empresas involucradas y la necesidad de realizar la operación de concentración.

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