Contratación de trabajadores extranjeros: ¿Cómo se aplica?

Antes de contratar a un ciudadano extranjero, la empresa debe saber la situación migratoria actual del futuro trabajador a efecto de poder elaborar el contrato de trabajo.

A TENER EN CUENTA

Cuando se realiza el contrato de trabajo, se debe tener en cuenta la normativa según ley. Además, la empresa o quien contratará debe cumplir ciertos requisitos como; el porcentaje para contratar trabajadores extranjeros es de un 20% como máximo. 

Otro requisito es que la empresa debe tener trabajadores nacionales (de 5 a 10) en planilla para recién dar paso a la contratación de un extranjero. Asimismo, existen otros requisitos tributarios para hacer posible la contratación.

RECOMENDACIONES

Cuando una empresa quiere contratar a un ciudadano extranjero, primero debe verificar en la página web de Migraciones, la calidad migratoria del futuro trabajador. También, debe tener en cuenta la condición del trabajador. En caso de que haya sido informal su ingreso al país, es necesario verificar que el trabajador haya obtenido algunas de las calidades migratorias excepcionales como es el Permiso Temporal de Permanencia (PTP), la condición de refugiado o la condición de residente especial.

Una vez realizado el primer paso, se concluye el contrato de trabajo y se presenta ante el Ministerio del Trabajo. Asimismo, el trabajador deberá requerir de un contrato de manera escrita y a plazo fijo necesariamente y debe presentarlo ante el Ministerio de Trabajo.

Una vez que el contrato esté presentado y registrado, el trabajador extranjero podrá empezar sus labores. Igualmente, el empresario deberá cumplir las normativas migratorias y del Ministerio de Trabajo, a fin de no desnaturalizar contratos o degenerar perfiles.

Es necesario recalcar que, si se excede el 20% de contratos a ciudadanos extranjeros, existen excepciones como: el contrato a un ciudadano extranjero con una profesión que no existe en el Perú o que no haya mucha oferta.

En tanto, si el ciudadano pasa de ser turista a querer trabajar en el país y no cuenta con domicilio, la administración tributaria exige retener el 30% de su remuneración durante los 6 primeros meses. Y si el trabajador ha permanecido 6 meses consecutivos, se deja de pagar este impuesto.

MULTAS Y MODIFICACIONES EN LOS PLAZOS

A partir del 8 de agosto del 2021 se emitió un dispositivo legal que se empieza a correr los plazos congelados a inicio de la pandemia. Es decir, que todos los ciudadanos extranjeros que están de manera informal y que no hayan cambiado su calidad migratoria, deberán pagar una multa por exceso de permanencia.

Los empleadores deberán tener cuidado en la contratación de trabajadores extranjeros, ya que el TUPA de Migraciones se ha modificado. Es decir, que la multa por contratar ciudadanos extranjeros que no tengan calidad de migración habilitante para trabajar o que tengan su residencia vencida, pagará una multa de aproximadamente s/. 4 500 soles.

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