¿En qué consiste el nuevo régimen especial de depreciación?

En el mes de mayo, cuando la pandemia por la COVID-19 ya hacía estragos en nuestro país, el Ejecutivo aprobó el nuevo régimen especial de depreciación, dirigido a las empresas del régimen general del Impuesto a la Renta. 

Con este nuevo régimen, las empresas podrán deducir un mayor gasto para la determinación del Impuesto a la Renta de la tercera categoría a partir del 2021. Sin embargo, para establecer este nuevo régimen especial de depreciación, se ha tenido que realizar una serie de modificaciones en la Ley del Impuesto a la Renta:

  1. Las empresas que construyan edificios y que sean afectados a la generación de renta gravada, depreciarán con una tasa de 20 % en la medida que: la construcción se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020 o si hasta diciembre de 2022 tenga un avance de 80 %. Cabe precisar que la depreciación, antes de la normativa, era de 5 %.
  2. Las empresas que adquieran edificios terminados o en construcción durante el 2020, 2021 y 2022, podrán aplicar la tasa de 20 % siempre y cuando cumplan los dos requisitos expuestos en el primer punto.
  3. Las empresas que adquieran bienes inmuebles en el año 2020 y 2021 podrán depreciar siguiendo las siguientes tasas: equipos de procesamiento de datos (50 %), maquinarias y equipos (20 %), vehículos de transporte híbrido o eléctrico (50 %) y vehículos empleados para prestar servicios de transporte (33 %).

Para José Luis Rodríguez, asociado senior del Estudio Muñiz, este nuevo régimen especial de depreciación sería de carácter obligatorio para “aquellas empresas que hayan efectuado la construcción de edificación y adquirido bienes muebles”. 

Sin embargo, afirma que esta nueva norma no aplica –de manera obligatoria- para aquellas empresas que compran edificios terminados o en construcción. Eso quiere decir que las empresas podrán aplicar la tasa de depreciación que mejor le convenga. 

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