Amortización de los gastos preoperativos: ¿Qué considerar?

Muchos estudios contables en Lima reciben consultas acerca de qué considerar cuando se efectúa el tratamiento tributario de la amortización de los gastos preoperativos de una empresa. Ya sean los que se incurren antes del inicio de las operaciones o los que se generan por la expansión de las actividades de la compañía, tal y como indica el informe de la Sunat 132-2015.

Para analizar este tema, debemos incurrir en dos factores:

Ley del Impuesto a la Renta:
  1. Según el Artículo 37, inciso G de la Ley del Impuesto a la Renta, se resalta la deducción de los gastos preoperativos, a opción del contribuyente, en el primer ejercicio o amortizarse en el plazo máximo de diez años.
  2. Según el Artículo 21, inciso D, se dispone que la amortización de ese gasto preoperativo se efectuará a partir del ejercicio en que se inicie la producción o explotación.

Tomando en cuenta estos dos artículos: ¿Una empresa que decide amortizar sus gastos preoperativos, puede realizarlo proporcionalmente a un plazo menor a 10 años?

La Sunat responde en su informe 132-2015: El plazo de amortización que se fije puede ser inferior incluso a los diez años. Si se tiene en cuenta que cuando las normas citadas aluden a este plazo, lo califican como un plazo máximo. Lo cual supone la posibilidad de que el plazo de amortización en cuestión, pueda ser menor.

En conclusión, para fines del impuesto a la renta, los contribuyentes perceptores de renta de tercera categoría podrán amortizar los gastos preoperativos iniciales y los originados por la expansión de las actividades de la empresa, proporcionalmente en un plazo menor a diez años.

Plazo de amortización: ¿Qué es el primer ejercicio?

De acuerdo con el informe de la Sunat 062-2009, el primer ejercicio de deducción de dichos gastos es el ejercicio en que se inicie la producción o explotación. Es importante tener en cuenta esta información para evitar contingencias tributarias.

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