El último miércoles 12 de agosto, el presidente de la República Martín Vizcarra anunció que todos los domingos volverán a establecerse la inmovilidad obligatoria debido al incremento de casos de COVID-19.
Sin embargo, afirmó que algunos sectores sí podrán circular durante esos días. “Se ha evaluado que por ejemplo el domingo sí se va a permitir el delivery. Esos detalles van a estar en la norma claramente explicada”, aseguró el presidente. Pero, ¿cuáles son dichos sectores? Te los presentamos a continuación:
- Servicios de abastecimiento de alimentos.
- Salud y/o medicinas.
- Farmacias, droguerías y boticas.
- Servicios financieros (bancos).
- Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery).
- Continuidad de los servicios de agua y saneamiento.
- Energía eléctrica.
- Gas y combustibles.
- Telecomunicaciones y actividades conexas.
- Limpieza y recojo de residuos sólidos.
- Servicios funerarios.
- Transporte de carga y mercancías y actividades conexas.
- Transporte de caudales, según lo estipule el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas.
- Prensa escrita, radio y televisión.
Asimismo, el decreto supremo N° 139-2020-PCM autoriza el desplazamiento de aquellas personas que requieren atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, así como para la adquisición de medicamentos.
Cabe mencionar que la inmovilización obligatoria inicia a las 8:00 p.m. del sábado y termina a las 4:00 a.m. del lunes.
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