A lo largo de la historia del Perú, se han dado a conocer muchas normas fiscales con el fin de crear, modificar, eliminar tributos y plantear la implementación de diversas formas y denominaciones a la administración tributaria en el Perú. 

Desde 1991 inicia la reforma estructural de la Administración Tributaria. Aquí, se da la implementación de logística, recursos humanos, especialmente seleccionados y ubicados de acuerdo a la Ley Laboral del sector privado Ley 49 10. 

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Está en manos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, o comúnmente conocida como SUNAT, quien administra los tributos internos aduaneros como: 

  • El Impuesto a la Renta
  • También el Impuesto General a las Ventas. 
  • Impuesto Único Selectivo al Consumo.
  • El Impuesto Especial a la Minería. 
  • Régimen Único Simplificado.
  • Derechos arancelarios derivados de la importación de bienes. 

Incluso, mediante la Ley N° 27334, se dio una ampliación de las funciones de la SUNAT, donde dicha institución también administra las aportaciones de EsSalud y ONP. En tanto, también administra otros conceptos no tributarios como regalías mineras y gravamen especial a la minería.   

En el 2011, se publicó una Ley N°29816, donde se estableció a la SUNAT como el ente administrador de tributos internos y derechos arancelarios del Gobierno Central. 

Igualmente, los Gobiernos Locales (Municipalidades), son entidades que administran específicamente los impuestos que la norma les asigna, como:

  • El Impuesto Predial. 
  • Impuesto al patrimonio automotriz.
  • Alcabala.
  • Impuestos a los juegos, etc.
  • Así como los derechos y tasas municipales como: licencias, arbitrios y derechos.  

A TENER EN CUENTA

La administración tributaria peruana tiene la facultad discrecional de aplicar sanciones a las infracciones que serán detectadas de manera objetiva. Así como la omisión de deudores tributarios o terceros que violen las normas en tributación. 

Cabe resaltar que, cualquier persona puede denunciar ante la Administración Tributaria, la existencia de actos que incurran en delitos tributarios. Esto con el objetivo que la institución proceda de acuerdo a Ley y realice la denuncia penal, sin el previo de culminación de fiscalización o verificación. 

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