Los derechos colectivos de los trabajadores bajo este régimen especial se orientan a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga. Además, por las características de este régimen, la corte suprema como el tribunal constitucional, han señalado que la negociación colectiva, debe llevarse a cabo a nivel de la rama de la actividad. 

A continuación, se especificará cuáles son los derechos colectivos que tienen estos trabajadores de construcción civil:

Permiso por fallecimiento

El empleado tiene el derecho de tener 3 días de permiso con goce de jornal básico cuando un familiar muere, ya sea padres, cónyuge, conviviente o hijos. Además, de acuerdo a la cláusula sexta del Acta Final de Negociación Colectiva del 2015, el número de días se amplió a 5, siempre y cuando las funciones se realicen en un lugar dónde no haya acceso para el transporte hasta la residencia habitual del trabajador. 

Seguro de vida 

De acuerdo a la negociación colectiva en Construcción Civil 2014 – 2015, las organizaciones o empresas que tengan en su planilla a trabajadores de construcción civil y cuyas obras de construcción superen las 50 UIT, deberán contar con seguro de vida, seguro de accidentes con una prima de s/. 5.00 mensuales en Essalud. 

Licencia por paternidad 

Este derecho y beneficio, se da a los trabajadores que se convertirán en padres, siendo remunerada por 10 días calendarios consecutivos. Además, cabe precisar que éste es un derecho de naturaleza irrenunciable y que no puede ser cambiado o sustituido por ningún pago u otro beneficio.  

Asimismo, existen casos especiales dónde la licencia se amplía, como: 

  • De 20 días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples. 
  • 30 días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad terminal o discapacidad severa. 
  • De 30 días calendario consecutivos cuando la madre tiene complicaciones graves de salud. 

Seguro Complementario de trabajo de Riesgo SCTR 

Este seguro fue creado de acuerdo a la Ley N° 26790, que otorga cobertura por accidente de trabajo y enfermedades a los trabajadores que laboran en la entidad, especialmente en actividades de riesgo.

La actividad de construcción civil se encuentra considerada como una actividad de riesgo de acuerdo a la Ley N° 26790, comprendiendo lo siguiente: la cobertura de salud por trabajo de riesgo y la cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo. 

Seguro de Vida Ley

Es un tipo de seguro que corresponde a los beneficios para dar alivio económico temporal a los familiares de un trabajador ante su fallecimiento, ya sea por muerte natural, accidental o invalidez permanente. Esto se da sin importar la actividad económica que realice la empresa, o si el accidente o enfermedad que desencadenó el fallecimiento del trabajador, sucediera durante la jornada laboral. 

Este seguro es OBLIGATORIO, pues debe ser contratado por el mismo empleador y se activa desde el primer día de labores del empleado. También, beneficia a los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral, entre otros. 

Indemnizaciones: 

  • Muerte natural, corresponde a 16 remuneraciones. 
  • Muerte accidental: 32 remuneraciones. 
  • Invalidez permanente total: 32 remuneraciones. 

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