Los tipos de tributos que existen en Perú son muchos y cada uno afecta a ciertos sectores económicos. Aunque todavía existen algunas dudas sobre algunos de ellos, de los cuáles poco a poco hemos ido desarrollando en algunos artículos del blog, esta vez te contaremos un poco sobre el Impuesto Selectivo al Consumo.

Este impuesto más conocido como ISC, es un tributo que a diferencia del IGV, solamente grava determinados bienes, cuya producción haya sido hecha en Perú o la importación de los mismos. Dichos bienes no deben ser considerados como de primera necesidad.

El principal objetivo del ISC es desincentivar a la población al consumo de productos que generen externalidades negativas tanto personal, social, y medioambiental, tal es el caso de las bebidas alcohólicas, el tabaco o los combustibles.

Otras de las finalidades del impuesto selectivo es acentuar la regresividad del IGV, pues este exige una mayor carga impositiva. Del mismo modo, esto afectaría a los consumidores que tienen una mayor capacidad de adquisición como aquellos que compran bienes de lujo como joyas o vehículos automóviles nuevos, etc.

El Impuesto Selectivo al Consumo grava:

  • Alcohol
  • Tabaco
  • Servicios de Telecomunicaciones
  • Apuestas (eventos hípicos)
  • Seguros
  • Pagos realizados mediante cheques bancarios
  • Juegos de azar (loterías, bingos, sorteos, rifas)
  • Perfumes
  • Joyas
  • Relojes
  • Armas
  • Productos contaminantes
  • Combustible

El encargado de pagar este impuesto es el fabricante del bien o los importadores del mismo. Ten en cuenta que debes diferenciar entre los bienes fabricados en Perú de los importados para poder tener una tasa exacta de liquidación del impuesto. Por ejemplo, los productos que se fabrican en nuestro país, tienen una tasa del impuesto dependiendo del precio de venta de fábrica, mientras que los importados, el valor aduanero se expresa en moneda extranjera sobre la cual se aplicará el ISC.

Recuerda que tienes para pagar este impuesto hasta el segundo día hábil de cada semana, los cuales serán contados de sábado a domingo. En ese caso, están sujetos en calidad de contribuyentes:

  • Los productos o empresas vinculadas económicamente a éstos, en las ventas realizadas en el país.
  • Las personas que importen los bienes gravados.
  • Los importadores o empresas vinculadas económicamente a éstos en las ventas que realicen en el país de los bienes gravados.
  • Las entidades organizadores y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas.

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