Sepa qué licencias laborales remuneradas existen en Perú
Las licencias laborales o licencias son permisos que se le otorga al trabajador por parte del empleador y que se basan en la suspensión temporal del contrato de trabajo y las cuales están reguladas por ley. Para acceder a ello se deben tomar en cuenta ciertos factores como los causales de dicha suspensión y seguir ciertas pautas.
En nuestra legislación peruana existen no uno, sino muchos tipos de licencias. A continuación, mencionamos cuáles son las más comunes y las más utilizadas por los trabajadores:
- Licencia por maternidad
Son licencias para los períodos post natal y pre natal, que en total vienen a ser 98 días de descanso. Estos se pueden ampliar por 30 días más dependiendo del tipo de parto que tuvo la madre. Por ejemplo, frente a un parto múltiple, se podría extender hasta 30 días consecutivos. De igual forma aplica si el niño nace con alguna discapacidad. Al terminar dicho descanso, la trabajadora debe ser reincorporada a su puesto habitual.
- Licencia por paternidad
Sólo se le otorga al varón que se ha convertido en padre y este ha sido comprobado. En total se le brindan 10 días de licencia. Al igual que la madre, el padre recibe 20 días de extensión de la licencia si se da un caso de partos múltiples o 30 días en caso de alguna complicación de salud, ya sea de la madre o del hijo.
- Licencia por adopción
Este tipo de licencia no es muy conocida por los trabajadores pero que sí existe en nuestra legislación. Los trabajadores varones y mujeres que adopten un niño, pueden recibir 30 días de permiso con goce de haber. En el caso de que ambos laboren en el mismo centro de trabajo, el beneficio solo recaerá en la mujer.
- Vacaciones
Es un derecho del que gozan los colaboradores que laboran por un año en una empresa. Son en total 30 días calendario de descanso que se le brinda al trabajador. Se puede solicitar vacaciones de forma fraccionada, pero todo dependerá de si la empresa en la que laboras es pública o privada.
- Licencia por enfermedad o accidente
Si el trabajador sufre de alguna enfermedad común o un accidente no grave, este puede ausentarse hasta 20 días. Si el plazo del descanso médico supera este tiempo, el trabajador será dispuesto como incapaz temporalmente, por lo que la empresa deberá subsidiarlo. Dicho subsidio será retribuido por EsSalud al empleador por un período de 11 meses y 10 días como máximo.
- Licencia por enfermedad o accidente grave de familiar
Se le otorgará al colaborador un plazo de 7 días si éste comprueba que tiene un pariente cercano con alguna enfermedad terminal o que haya sufrido un accidente grave con el objeto de que pueda asistirlo.
- Licencia por citación militar, judicial o policial
El empleador debe darles a sus colaboradores un descanso si este tiene alguna diligencia que resolver, ya sea militar, judicial o policial. Ten en cuenta que todo debe ser probado con documentos.
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