Sepa cuáles son las normas para la contratación de personal extranjero

Según el estudio ‘Retos y Oportunidades de la migración empresarial peruano’, desarrollada por Aptitus y la ONG Acción contra el Hambre, el 90% de los extranjeros residentes en el Perú, están en edad de trabajar.

Respecto a las diferentes empresas, ya es común notar que cuentan con al menos un trabajador de otra nacionalidad, pero, dichos empresarios ¿conocen las normas para el procedimiento de contratación formal de dichos trabajadores? La misma investigación arrojó que el 48.2% de empleadores desconoce este proceso.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) precisó que en una empresa que cuente con trabajadores extranjeros, incluidos los ciudadanos venezolanos, no deben exceder del 20% del total de colaboradores ni su remuneración el 30% del valor de la planilla.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó la R.M. Nº 176-2018-TR, con reglas para la contratación de personas de nacionalidad venezolana que cuenten con el Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario Provisional (APTEP) o el Permiso Temporal de Permanencia (PTP).

El ATEP será otorgado por migraciones de forma gratuita solo a aquellos ciudadanos que tengan en trámite la solicitud del PTP, este mismo documento permitirá al trabajador venezolano realizar actividades generadores de rentas de trabajo, ya sea de forma independiente o bajo subordinación laboral, por un plazo de 60 días, con prórroga automática hasta el otorgamiento del PTP.

En cuanto a los contratos de trabajo, estos deberán ser por escrito y con un plazo determinado no mayor a la de la vigencia del PTP o APTEP. La pérdida de estos últimos pueden hacer la resolución del total de dicho contrato. Cabe resaltar que en el caso de que los colaboradores extranjeros no cuenten con dichos permisos o ya no estén vigentes, el inspector de trabajo deberá verificar que de todas maneras ellos tengan un contrato que cumpla con la normativa establecida por ley.

Respecto a la aprobación de los contratos, la norma precisa que ellos serán considerados aprobados desde su presentación ante la autoridad administrativa de trabajo, por medio del sistema virtual. Además, la autoridad migratoria constatará la aprobación del contrato de trabajo por este medio.

En el caso de que se identifique la existencia de un contrato por escrito, sin que este haya sido aprobado por la autoridad administrativa de trabajo, el inspector de trabajo propondrá la multa respectiva por la infracción prevista en el numeral 43.1 del artículo 43 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (Rlgit), refiere la propuesta elaborada por la Sunafil.

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Fuente: El Peruano

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