Conoce los plazos para la Declaración Jurada Anual
Las Resoluciones Números 010 y 011 – 2018-SUNAT, publicadas el pasado 14 de enero, indican los plazos en los que debe realizarse la Declaración Jurada Anual y el pago de la regularización del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2017.
Cabe destacar que en esta norma también se establecen los formatos apropiados para la DJ y para el impuesto a las transacciones financieras. Para esto, el organismo ha aprobado el Formulario Virtual N° 705 para personas naturales que ostenten rentas de primera y segunda categoría y el Formulario Virtual N° 706 para aquellos de tercera categoría. Ambos estarán disponibles a partir del día 19 de febrero.
Cronograma para la Declaración Jurada Anual
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria indicó que el cronograma giraba en función al último dígito del número de RUC, estableciéndose como fechas desde el 22 de marzo hasta el 6 de abril (el 9 de abril será para los buenos contribuyentes).
ULTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 | 22 de marzo de 2018 |
1 | 23 de marzo de 2018 |
2 | 26 de marzo de 2018 |
3 | 27 de marzo de 2018 |
4 | 28 de marzo de 2018 |
5 | 2 de abril de 2018 |
6 | 3 de abril de 2018 |
7 | 4 de abril de 2018 |
8 | 5 de abril de 2018 |
9 | 6 de abril de 2018 |
Buenos Contribuyentes | 9 de abril de 2018 |
Los principales contribuyentes (PRICOS) y los Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECOS) que deban cancelar el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), podrán hacerlo de acuerdo con su categoría en lugares fijados por la SUNAT (PRICO) o en sucursales o agencias autorizadas (MPECOS).
Así mismo, se hace necesario señalar que, si el importe a pagar es 0, solo debe presentarse la declaración a través de SUNAT Virtual.
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