Trabajadores independientes: Consideraciones sobre retención del 8% del IR

Como bien se sabe, a finales del año pasado se aprobó la reducción del Impuesto a la Renta para los trabajadores independientes de un 10% al 8%. El cambio se hizo efectivo en enero de este año y es aplicable para los trabajadores de cuarta categoría que emiten recibos por honorarios con un monto superior a S/.1500. Dicho 8% debe ser abonado con carácter de pago a cuenta mediante cuotas mensuales.

Están exentos de declarar y realizar pagos a cuenta los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría y que, en el total de sus rentas en el mes, acumulen un monto inferior a S/. 2807. (equivalente a la doceava parte del monto anual de S/. 33 688 establecido por la SUNAT) Por la misma cifra también se libera de dicha obligación a los trabajadores que perciban rentas de cuarta y quinta categoría, y a los contribuyentes de cuarta categoría que perciban rentas por funciones de directores de empresas, albaceas, regidores o similares y que no superen el monto de S/.2 246 por la suma de sus rentas en el mes, sean de cuarta o quinta categoría.

Los trabajadores que sufran de la retención del 8% sobre recibos por honorarios con montos superiores a S/.1500 y que al final del ejercicio no tengan la obligación de pagar el IR (Impuesto a la Renta), tienen derecho a solicitar una constancia a la SUNAT para que no se realicen posteriores retenciones y para que sean eximidos de la obligación de efectuar pagos a cuenta mensuales.Desde enero de este año, los contribuyentes de cuarta categoría pueden solicitar la suspensión de retenciones a través de Sunat Virtual, mediante el Formulario 1609.

Cabe mencionar que las empresas que tengan la obligación de llevar contabilidad completa deberán retener el 8% del monto pagado en el caso de que el emisor de los recibos por honorarios superiores a S/.1500 no cuente con la autorización de la SUNAT para la suspensión de las retenciones.

 

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