¿Tienes una empresa y no sabes que obligaciones tienes con tus trabajadores? Nosotros te ayudamos

En el Perú se constituyen empresas que tienen desde un solo trabajador hasta más, pero muchos de los emprendedores no conocen que obligaciones laborales tienen con los mismos, además del pago de sus sueldos. Dichos beneficios deberán estar registrados en SUNAT.

Por eso, en este artículo te mostramos cuáles son estos beneficios laborales del que deben gozar tus trabajadores. Ten en cuenta la cantidad de personas que laboran en tu negocio y el régimen en el que te encuentras, ya sea como persona natural con negocio o persona jurídica.

Planilla

Los empleadores que están obligados a llevar planilla de trabajadores son los que:

  • Tengan a su cargo uno (1) o más trabajadores.
  • Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de terceros.
  • Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuera el régimen legal al cual se encuentre sujeto.
  • Contraten a un personal en formación – modalidad formativa laboral.
  • Cuenten con uno o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados al Sistema Nacional de Pensiones.
  • Se encuentren obligados a efectuar alguna retención de cuarta o quinta categoría.
  • Tengan a su cargo uno o más artistas.
  • Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud u otorguen servicios propios de salud.
  • Hubieran suscrito con el ESSALUD un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
  • Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.

En cuanto a los beneficios laborales, los trabajadores de las MYPES cuentan con un Régimen Laboral Especial, y aunque se pueden llegar a mejoras con los empleadores, estas condiciones dependerán si eres Microempresa o Pequeña empresa:

Microempresa

  • Remuneración: No menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV).
  • Jornada máxima de 08 horas diarias o 48 horas semanales.
  • Descanso semanal y en días feriados.
  • Remuneración por trabajo en sobretiempo.
  • Descanso vacacional 15 días calendarios.
  • Indemnización por despido de 10 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 90 días de remuneración).
  • Cobertura de seguridad social en Salud a través del Seguro Integral de Salud – SIS (Incluye al titular del negocio, trabajadores y Derechohabientes).
  • Cobertura Previsional, incluye un Sistema de Pensiones Sociales.

Pequeña empresa

  • Remuneración: No menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV).
  • Jornada máxima de 08 horas diarias o 48 horas semanales.
  • Descanso semanal y en días feriados.
  • Remuneración por trabajo en sobretiempo.
  • Descanso vacacional 15 días calendarios.
  • Indemnización por despido de 20 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 120 días de remuneración).
  • Cobertura de seguridad social en salud a través del ESSALUD.
  • Cobertura Previsional.
  • Cobertura de Seguro de Vida y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
  • Derecho a percibir 2 gratificaciones al año de 1/2 sueldo (Fiestas Patrias y Navidad).
  • Derecho a participar en las utilidades de la empresa.
  • Derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) equivalente a 15 días de remuneración por año de servicio con tope de 90 días de remuneración.
  • Derechos colectivos según las normas del Régimen General de la actividad privada.
  • La permanencia en este Régimen Laboral especial puede variar si la MYPE supera por dos años consecutivos sus niveles máximos de ventas.

Fuente: SUNAT

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